Para crear la “Ley de Límites a las Designaciones y Delegaciones Mediante Orden Ejecutiva”; delimitar las facultades que el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico podrá encomendar a una persona designada mediante orden ejecutiva o cualquier otro documento oficial; disponer que tales encomiendas se limitarán a funciones de asesoramiento, coordinación, recopilación de información, seguimiento, documentación y recomendación no vinculante; prohibir que dichos documentos creen cargos, oficinas, entidades o poderes que requieran autorización legislativa, eludan requisitos de nombramiento o invadan facultades conferidas por la ley o la Constitución a otros funcionarios u organismos; establecer requisitos de publicidad, especificidad, duración, transparencia, incompatibilidad y rendición de cuentas; disponer la nulidad de las actuaciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley que limita las designaciones especiales del gobernador a asesorar, coordinar, recopilar información, dar seguimiento y hacer recomendaciones no vinculantes; prohíbe que esas personas ejerzan poderes decisionales o sustituyan cargos creados por ley. Exige que cada designación identifique su autoridad legal, funciones, duración, recursos y supervisión, se publique y se envíe a la Asamblea Legislativa en cinco días laborables; además, impone informes públicos trimestrales y divulgaciones financieras ante la Oficina de Ética Gubernamental, incluso si la persona trabaja ad honorem. Cada designación durará como máximo 12 meses y podrá renovarse; dentro de 60 días de entrar en vigor, el gobernador deberá revisar las designaciones existentes, y dentro de 90 días enviar un inventario a la Asamblea. Las actuaciones incompatibles serían nulas, y los funcionarios públicos podrían objetar instrucciones que excedan la autoridad sin represalias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la preocupación histórica por la gobernanza y la corrupción en Puerto Rico, un tema que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. Los escándalos de corrupción han erosionado la confianza pública y han llevado a la percepción de que la intervención federal es a menudo el principal mecanismo de rendición de cuentas. La medida busca establecer límites y transparencia en las designaciones ejecutivas para prevenir posibles abusos de poder y mejorar la rendición de cuentas, abordando así una de las causas subyacentes de la corrupción.
En qué va
El 3 de noviembre de 2026 se radicó en el Senado y fue referida a comisión. Aún no ha sido aprobada.
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Última acción · 3 de noviembre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para crear la “Ley para Uniformar y Fortalecer la Contratación de Servicios Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; ampliar los procesos de adquisición de servicios profesionales mediante solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones; establecer las entidades sujetas y exentas; definir los términos “cabildero” y “representante técnico”; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019 para incluir los servicios profesionales en los métodos de adquisición de la ASG: las entidades no exentas los tramitarían por la ASG y las exentas podrían hacerlo fuera de ella, pero tendrían que seguir los métodos y procedimientos de la ley. Elimina la exención basada en un plan fiscal y saca de la lista de entidades exentas, entre otras, a las autoridades de Energía Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados y Carreteras y Transportación, que pasarían al sistema centralizado; además, ya no menciona expresamente que municipios, Rama Judicial y Asamblea Legislativa puedan acogerse voluntariamente, aunque el alcance de esa omisión no queda claro para los municipios. Permite RFP para servicios profesionales y RFQ en dos etapas; divulga criterios y ponderaciones, y dispone que la Junta de Subastas adjudique todos los RFP y RFQ profesionales que tramite la ASG, sin importar el costo estimado. Para contratar servicios profesionales sin RFP o RFQ exige una solicitud y autorización previas, justificación escrita caso a caso y duración limitada; prohíbe fraccionar contratos para evitar competencia. La ASG tendría 180 días desde la aprobación para aprobar o enmendar reglamentos y formularios, y la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública”; prohibir que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y cualquier otro procedimiento que pueda obligar, comprometer, transferir o desembolsar fondos públicos; establecer deberes para los participantes, funcionarios y entidades cubiertas; disponer sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva que prohíbe que cabilderos remunerados y quienes actúen por ellos participen en compras, contratos, subvenciones y otros negocios con fondos públicos, desde que se identifica una necesidad hasta la administración, los pagos y el cierre; también alcanza fondos federales y procedimientos delegados a entidades privadas. Exige a participantes certificaciones juradas sobre sus beneficiarios reales y representantes, informar cambios dentro de dos días laborables, y a las entidades registrar contactos, publicar los no confidenciales dentro de cinco días laborables y conservar expedientes por al menos diez años. Autoriza al Departamento de Justicia a imponer multas de hasta la cantidad mayor entre $100,000 por infracción o tres veces el valor de la compensación, contrato o beneficio, y una inhabilitación de cinco años, ampliable hasta diez; además establece restricciones de cinco años para ciertas actividades de exservidores públicos y de personas con actividad político-partidista. Justicia, en coordinación con la Administración de Servicios Generales y la Oficina del Inspector General, debe reglamentar en 180 días; la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación y deroga disposiciones incompatibles, sin identificar una ley específica que elimine.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley para la Reglamentación del Cabildeo y convierte en requisito legal la inscripción en el Registro de Cabilderos, que administrará el Departamento de Justicia y que ya existe por orden ejecutiva; prohíbe cabildear sin inscripción. Exige divulgar clientes, personal autorizado y ciertos intereses comerciales, presentar una declaración jurada y reportar cambios en un término estricto de 15 días. Prohíbe por dos años, desde que termina el servicio público, hacer cabildeo remunerado ante la agencia, oficina, cámara legislativa o municipio donde se trabajó, y sobre asuntos específicos en los que se intervino personal y sustancialmente; también prohíbe evadir esas restricciones mediante terceros. Autoriza multas administrativas de hasta $100,000 y, por violaciones intencionales reiteradas, la suspensión del registro por hasta dos años; no crea un delito nuevo y permite referir hechos que constituyan delitos bajo otras leyes. Entra en vigor inmediatamente y da a Justicia 60 días para implementar cambios al registro; no deroga expresamente una ley vigente y el articulado aprobado no establece una prohibición automática para el cónyuge de un exfuncionario.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre los reglamentos de emergencia. Define plazos máximos de vigencia (90 días, con una posible extensión de 30 días), requisitos de divulgación pública y un procedimiento para su readopción. Afecta directamente a las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico que necesiten adoptar reglamentos de forma expedita ante emergencias, así como a la ciudadanía que estará sujeta a dichas normativas y tendrá mecanismos de impugnación más claros.
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