Qué propone
El Proyecto de la Cámara 421 proponía crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos". Buscaba establecer normas para notificar pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos, imponer sanciones por incumplimiento, y la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964. Afectaba a todas las agencias gubernamentales, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la preocupación histórica por la corrupción y la gobernanza en Puerto Rico, un tema que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios, como evidencian los casos de Pedro Rosselló, Aníbal Acevedo Vilá, Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez. La propuesta de establecer normas para notificar irregularidades en el manejo de fondos públicos busca fortalecer los mecanismos de control interno, en un contexto donde la intervención federal ha sido un recurso frecuente ante la erosión de la confianza pública.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 421 fue el 18 de marzo de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara el 20 de marzo de 2025 y fue referido a comisión. El 8 de mayo de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara emitió un , no recomendando su aprobación por considerarla redundante ante la Ley 52-2026, que ya cubre los mismos propósitos.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva” con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1421, propone crear la Ley 'Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva'. Busca prohibir la compra, implementación, operación, acceso o contratación de sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva por parte del gobierno (incluyendo agencias, municipios, instituciones públicas) y entidades privadas en Puerto Rico. Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para prohibir vigilancia masiva en vías públicas y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para restringir el uso de tecnologías de vigilancia que violen derechos fundamentales. Afecta directamente a agencias gubernamentales, municipios, contratistas y empresas tecnológicas, así como a toda persona en Puerto Rico al limitar la recolección de datos de vigilancia.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 593 buscaba establecer la 'Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico'. Ordenaba a todas las agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. La medida definía política pública, parámetros de publicación, excepciones y establecía un plazo de noventa (90) días para su implementación.
Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico'. Establece un registro obligatorio para cabilderos y las entidades que representan, exigiendo la divulgación de sus clientes y los temas que gestionan. Se definen cabildeo, cabildero y cliente, se imponen cargos anuales de $250, y se establecen informes semestrales, prohibiciones para exfuncionarios y penalidades por incumplimiento. Afecta a individuos y organizaciones que buscan influir en las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del gobierno a cambio de compensación.
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
La Ley 52-2026 crea la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública" para establecer un proceso estandarizado de notificación de pérdidas o irregularidades de bienes públicos a la Oficina del Contralor. Establece plazos para investigaciones administrativas (20 días laborables) y para la notificación final (10 días laborables) tras la determinación de responsabilidad. Afecta a todas las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva y municipales, sus funcionarios principales y oficiales de enlace, quienes deberán registrar y notificar estas incidencias.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.