Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos. Establece un nuevo marco para que las entidades gubernamentales y municipales notifiquen pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes y fondos públicos a la Oficina del Contralor a través de una aplicación electrónica. Impone responsabilidades a los funcionarios principales y oficiales de enlace, define plazos para investigaciones y notificaciones, y la Ley Núm. 96 de 1964. Afecta a todas las agencias, y municipios de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer los mecanismos de notificación y control sobre el manejo de fondos públicos, un tema recurrente en la historia de Puerto Rico, donde los escándalos de corrupción han afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios, erosionando la confianza pública y llevando a la intervención federal como un recurso ciudadano.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 421, fue el 18 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno. Tras una el 7 de mayo de 2026, la comisión no recomendó su aprobación el 8 de mayo de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 8 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
La Ley 52-2026 crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública y deroga el Artículo 74-A del Código Político de 1902. Su régimen se aplica directamente a entidades de la Rama Ejecutiva y municipios; las ramas Legislativa y Judicial deben aprobar o actualizar sus propias normas en 90 días y pueden usar esta ley como referencia. Cuando se detecta una pérdida, el funcionario principal debe ordenar una investigación en 10 días laborables; la investigación no debe exceder de 20 días laborables y la notificación al Contralor debe hacerse dentro de 10 días laborables desde la determinación final; también exige una certificación jurada anual antes del 31 de agosto. Ordena al Contralor mantener un registro electrónico con datos sobre la pérdida, investigación, valor y recuperación, y asigna sanciones administrativas a la entidad cuando la pérdida no exceda de $5,000, mientras que los casos sobre esa cantidad se notifican a Justicia; el Contralor puede referir incumplimientos de funcionarios ejecutivos y municipales a Ética Gubernamental. El Contralor, Ética Gubernamental y Justicia deben aprobar o actualizar reglamentos en 60 días; las demás disposiciones comienzan a regir 60 días después de la aprobación de la ley.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva” con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Crea una prohibición que alcanza al Gobierno central, municipios, contratistas y personas o entidades privadas: no podrán comprar, operar, acceder ni contratar sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva que usen las tecnologías enumeradas, como lectores de tablillas, reconocimiento facial y datos biométricos. Añade a la Ley de Vehículos y Tránsito una definición de vigilancia continua y prohíbe esas actividades en carriles y vías públicas, con una excepción limitada para datos de peaje usados exclusivamente para operaciones y cobro. Enmienda los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley del DSP para limitar el acceso a bases de datos a lo estrictamente necesario y aclarar que no autorizan el acceso a datos íntimos; los acuerdos que lo permitan serían nulos desde su origen. También exige suprimir datos obtenidos en violación de la prohibición en un máximo de tres minutos y los hace inadmisibles en procedimientos judiciales o administrativos; la ley regiría inmediatamente y declara nulos acuerdos previos que violen la prohibición.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico'. Establece un registro obligatorio para cabilderos y las entidades que representan, exigiendo la divulgación de sus clientes y los temas que gestionan. Se definen cabildeo, cabildero y cliente, se imponen cargos anuales de $250, y se establecen informes semestrales, prohibiciones para exfuncionarios y penalidades por incumplimiento. Afecta a individuos y organizaciones que buscan influir en las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del gobierno a cambio de compensación.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
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