Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
Qué propone
La Ley 52-2026 crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública y el Artículo 74-A del Código Político de 1902. Su régimen se aplica directamente a entidades de la Rama Ejecutiva y municipios; las ramas Legislativa y Judicial deben aprobar o actualizar sus propias normas en 90 días y pueden usar esta ley como referencia. Cuando se detecta una pérdida, el funcionario principal debe ordenar una investigación en 10 días laborables; la investigación no debe exceder de 20 días laborables y la notificación al Contralor debe hacerse dentro de 10 días laborables desde la determinación final; también exige una certificación jurada anual antes del 31 de agosto. Ordena al Contralor mantener un registro electrónico con datos sobre la pérdida, investigación, valor y recuperación, y asigna sanciones administrativas a la entidad cuando la pérdida no exceda de $5,000, mientras que los casos sobre esa cantidad se notifican a Justicia; el Contralor puede referir incumplimientos de funcionarios ejecutivos y municipales a Ética Gubernamental. El Contralor, Ética Gubernamental y Justicia deben aprobar o actualizar en 60 días; las demás disposiciones comienzan a regir 60 días después de la aprobación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por combatir la corrupción y las irregularidades en el manejo de fondos públicos, un problema que ha afectado a administraciones de ambos partidos en Puerto Rico, como lo demuestran los casos de funcionarios arrestados por cargos federales. La creación de una ley específica para notificar pérdidas y agilizar sanciones busca fortalecer los mecanismos internos de fiscalización, en un contexto donde la intervención federal ha sido un recurso frecuente.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 17 de febrero de 2026 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 19 de marzo. Fue firmada el 13 de abril como Ley 52-2026 y está .
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Última acción · 13 de abril de 2026
Ley 52-2026
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Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos. Establece un nuevo marco para que las entidades gubernamentales y municipales notifiquen pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes y fondos públicos a la Oficina del Contralor a través de una aplicación electrónica. Impone responsabilidades a los funcionarios principales y oficiales de enlace, define plazos para investigaciones y notificaciones, y deroga la Ley Núm. 96 de 1964. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas y municipios de Puerto Rico.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
La Ley 57-2026 enmienda los artículos 2 y 7 de la Ley de Gobierno Electrónico para incorporar en esta los deberes de información sobre obras que antes estaban en la Ley 98-2002. La obligación alcanza ahora a las agencias y corporaciones públicas bajo el control de la Rama Ejecutiva, no solo a las cuatro entidades que enumeraba la Ley 98-2002. Cada agencia debe publicar en su página web la naturaleza del proyecto, su zona y radio de impacto, y el tiempo estimado del efecto de los trabajos; el programa debe comenzar 30 días antes, salvo situaciones excepcionales en que se exige orientar al público con al menos 48 horas de anticipación, y también se debe monitorear el efecto de las obras. La ley deroga la Ley 98-2002 y elimina el deber expreso de mantener ayuda directa a la ciudadanía durante los trabajos; además, sustituye el aviso de 30 días si era posible y un mínimo de 15 por el término ordinario fijo de 30 días.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
La Ley 54-2026 enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 del Código Anticorrupción. Incorpora al Comisionado del NIE como miembro del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, que preside el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, y añade tres funciones: recomendar políticas preventivas, evaluar periódicamente herramientas legales y administrativas, y analizar patrones de riesgo en denuncias, auditorías e investigaciones de las agencias miembros. Mantiene las funciones anteriores y entra en vigor inmediatamente; no elimina funciones ni asigna fondos específicos.
Para enmendar los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, a los fines de aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente sobre personas privadas vinculadas a investigaciones bajo dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 1988 para aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (FEI) sobre personas privadas (naturales o jurídicas) que estén vinculadas a investigaciones de corrupción pública o mal uso de fondos que involucren a funcionarios públicos. Establece que la jurisdicción sobre estas personas privadas se activa si su conducta tiene un 'vínculo sustancial' con los hechos investigados, la conducta de un funcionario público, la función pública, el erario, derechos civiles o la transacción/esquema investigado. Afecta directamente a personas privadas que participen en esquemas de corrupción junto a funcionarios públicos y a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
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