Qué propone
La Ley 52-2026 crea la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública" para establecer un proceso estandarizado de notificación de pérdidas o irregularidades de bienes públicos a la Oficina del Contralor. Establece plazos para investigaciones administrativas (20 días laborables) y para la notificación final (10 días laborables) tras la determinación de responsabilidad. Afecta a todas las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva y municipales, sus funcionarios principales y oficiales de enlace, quienes deberán registrar y notificar estas incidencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción en Puerto Rico, que los fragmentos ilustran con ejemplos de funcionarios de ambos partidos mayoritarios. La medida busca fortalecer los mecanismos internos de notificación y sanción de irregularidades en el manejo de fondos públicos, un área donde la intervención federal ha sido históricamente prominente, como señalan los movimientos anticorrupción.
En qué va
La Ley 52-2026 fue el 17 de febrero de 2026 y por la Cámara de Representantes el 19 de marzo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 13 de abril de 2026.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Ley 52-2026
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Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 421 proponía crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos". Buscaba establecer normas para notificar pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos, imponer sanciones por incumplimiento, y derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964. Afectaba a todas las agencias gubernamentales, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos de la Ley 2-2018, conocida como 'Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico'. Los cambios buscan fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción. Afecta a todas las agencias ejecutivas, contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, así como a los funcionarios públicos involucrados en la prevención y persecución de la corrupción.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto de la Cámara 256, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo derecho en la Carta de Derechos (Sección 3.1(a)(E)) que garantiza a las personas que presentan una acción ante una agencia (querella, solicitud, petición) el derecho a ser notificadas de la determinación final, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho. También enmienda la Sección 3.2 para exigir que las agencias fundamenten con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho cualquier archivo, desestimación o conclusión de un asunto administrativo, y la Sección 3.3 para clarificar la inmunidad de funcionarios adjudicadores. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias que realizan procedimientos adjudicativos.
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