Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 84-2025 los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 del Código Anticorrupción. En el Artículo 3.5 añade una regla para interpretar la facultad investigativa de las agencias y las demás disposiciones del Código en armonía con la política anticorrupción, sin crear por primera vez esa facultad. En el Artículo 7.1 sustituye el asiento del Superintendente de la Policía por el del Comisionado del Negociado de la Policía y elimina de la lista de miembros permanentes al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; además, ordena invitar a las reuniones al fiscal federal a cargo de la oficina de Puerto Rico y al agente especial a cargo de la oficina local del FBI, sin hacerlos miembros. En el Artículo 7.2 incluye entre las funciones de PRECO la paralización de términos investigativos administrativos, y el Artículo 7.3 dispone que la cooperación se ejecute eficientemente para evitar duplicidad y permitir procesos criminales y administrativos, sin autorizar divulgar información confidencial. Ordena a las entidades públicas cubiertas actualizar sus normas y procedimientos dentro de 90 días de la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los esfuerzos por combatir la corrupción en Puerto Rico, un problema que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios, como lo demuestran los casos de gobernadores y funcionarios acusados. La medida busca fortalecer la capacidad del gobierno para fiscalizar y procesar casos de corrupción, intentando mejorar la respuesta interna ante un patrón histórico que ha llevado a la intervención federal como recurso principal.
En qué va
La medida fue el 27 de mayo de 2025 y por la Cámara el 19 de junio; la gobernadora la firmó el 30 de julio de 2025 como Ley 84-2025. Está desde su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de julio de 2025
Ley 84-2025
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Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
La Ley 54-2026 enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 del Código Anticorrupción. Incorpora al Comisionado del NIE como miembro del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, que preside el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, y añade tres funciones: recomendar políticas preventivas, evaluar periódicamente herramientas legales y administrativas, y analizar patrones de riesgo en denuncias, auditorías e investigaciones de las agencias miembros. Mantiene las funciones anteriores y entra en vigor inmediatamente; no elimina funciones ni asigna fondos específicos.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr más fiscalización, mejorar la comunicación inter agencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para establecer la facultad de reglamentación sobre estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 447 proponía enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico). Buscaba fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción, otorgando además facultad reglamentaria sobre estas disposiciones. Afectaría a las agencias gubernamentales y al proceso de procesamiento de casos de corrupción.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1023 enmendaba los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 (Código Anticorrupción). Buscaba incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción y ampliar las funciones de dicho Grupo. Las nuevas funciones incluían formular políticas públicas anticorrupción, revisar el marco legal vigente y analizar patrones de corrupción.
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