Qué propone
El Proyecto de la Cámara 454 la Ley 122-2019, conocida como Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico. Su objetivo es obligar a cada instrumentalidad gubernamental a publicar en su portal cibernético un desglose detallado de los nombres de sus empleados de confianza y contratistas de servicios profesionales, junto con la remuneración económica que reciben. Esta información deberá ser fácilmente localizable para el público.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La transparencia en la divulgación de la remuneración de empleados de confianza y contratistas busca mitigar la percepción y el riesgo de prácticas corruptas, que han erosionado la confianza pública y llevado a intervenciones federales en el pasado.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 454 fue presentado el 25 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 31 de marzo de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) para fortalecer la fiscalización gubernamental y la comunicación interagencial en casos de corrupción. Se otorgan facultades de investigación a las agencias ejecutivas sobre contratistas y suplidores en relación con el Código de Ética. Se crea formalmente el 'Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción', compuesto por altos funcionarios de varias agencias, y se definen sus funciones de coordinación y colaboración. La ley también ordena la actualización de reglamentos para cumplir con estas disposiciones.
Para enmendar el Artículo 7, crear un nuevo Artículo 9 y reenumerar los artículos 9 al 15, respectivamente, de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como ”Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto de la Cámara 448 propone enmendar la Ley 141-2019 para extender los plazos de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables (y de 15 a 25 para oficinas regionales), permitiendo una prórroga adicional de 10 días. También crea un nuevo mecanismo de reconsideración administrativa ante el jefe de la agencia antes de acudir a los tribunales y establece fundamentos específicos para la denegación de información. Afecta directamente a los ciudadanos que solicitan información pública y a las agencias gubernamentales que deben proveerla.
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