Para enmendar el inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que cada instrumentalidad gubernamental publicará en su portal cibernético un desglose de los nombres de los empleados de confianza, o contratistas de servicios profesionales, con su correspondiente remuneración económica de forma que sea fácilmente localizado al consultarse cada portal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 5 de la Ley 122-2019 (Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico) para obligar a cada instrumentalidad gubernamental a publicar en su portal cibernético un desglose detallado de los nombres de sus empleados de confianza y contratistas de servicios profesionales, junto con su remuneración económica. Esta información deberá ser fácilmente localizable.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la preocupación histórica por la corrupción y la transparencia en el gobierno de Puerto Rico, un tema que ha afectado a administraciones de ambos partidos. La publicación de datos sobre empleados de confianza y contratistas busca mitigar la percepción de favoritismo y malversación, una respuesta a los patrones de escándalos que han erosionado la confianza pública y que los fragmentos documentan.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 454) fue el 25 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer expresamente la titularidad, custodia, control, disponibilidad y portabilidad de la información gubernamental; garantizar el derecho continuo de los organismos gubernamentales a acceder y recuperar la información generada, recopilada, administrada o almacenada mediante contratos con personas naturales o jurídicas; prohibir que contratistas, proveedores o terceros retengan, bloqueen o condicionen la entrega de dicha información por razón de controversias económicas o contractuales; establecer obligaciones de preservación, entrega e interoperabilidad; disponer los remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1524 añadiría el Artículo 4-A a la Ley 122-2019, que rige principalmente a organismos de la Rama Ejecutiva y a ciertos datos manejados por entidades privadas en funciones públicas o con recursos públicos. Establecería que la información producida o manejada mediante funciones públicas o contratos gubernamentales queda bajo la titularidad, custodia y control jurídico de la entidad pública correspondiente, y prohibiría a contratistas y terceros bloquearla, alterarla, eliminarla o retenerla por falta de pago, disputas o terminación del contrato. Exigiría preservarla y entregarla cuando la entidad la requiera legítimamente, en formatos que permitan recuperarla y transferirla, y dejaría nulas las cláusulas contractuales incompatibles; no transfiere automáticamente propiedad intelectual sobre programas o tecnología ni autoriza divulgar información protegida. No elimina disposiciones vigentes y comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 7, crear un nuevo Artículo 9 y reenumerar los artículos 9 al 15, respectivamente, de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como ”Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 141-2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) para extender los plazos de respuesta de las agencias gubernamentales a solicitudes de información pública, de 10/15 días a 20/25 días laborables, y añadir un proceso de reconsideración administrativa ante el jefe de agencia antes de poder acudir al tribunal. Afecta a ciudadanos que solicitan información y a las agencias que la proveen.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
Para enmendar el Artículo 4-A, y crear un nuevo Artículo 4-B, en la Ley número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba enmendar la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.