Para enmendar el Artículo 4-A, y crear un nuevo Artículo 4-B, en la Ley número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 799 fue presentado el 20 de agosto de 2025, pasó por primera lectura y referidos en la Cámara de Representantes, fue relevado de comisión y referido nuevamente, pero finalmente fue por su autor el 16 de octubre de 2025.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI'. Busca obligar a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar los documentos públicos dentro de 72 horas laborables en formato 'searchable', y a conservar el formato físico solo por un máximo de cinco (5) años fiscales, salvo excepciones específicas. Afecta a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios, así como a los ciudadanos que interactúan con la documentación pública.
Para crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada; establecer la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; establecer el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno de Puerto Rico; delinear las funciones del Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 69, propone crear la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI". Deroga la Ley Núm. 5 de 1955 y establece una nueva estructura y política pública para la gestión, manejo, protección y conservación de documentos públicos en Puerto Rico, incluyendo un Programa de Gestión de Documentos Públicos centralizado. Afecta a todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico, sus empleados y la ciudadanía en cuanto al acceso y manejo de la información pública.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 70, ahora retirada, buscaba enmendar la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía derogar y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para aprobar la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI"; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico"; instaurar la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; crear el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno, que aplicará a la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; delinear las funciones del referido Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; establecer penalidades por el incumplimiento de esta Ley o de la reglamentación adoptada en su virtud; y para otros fines relacionados.
La Ley 107-2025 deroga íntegramente la Ley 5-1955 y la sustituye por un sistema nuevo; da tres años para la transición y mantiene vigentes las reglas anteriores hasta que se adopten las nuevas. Adscribe el Archivo General y un nuevo Programa al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP): el Programa cubre la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y los municipios, mientras la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y la Oficina del Contralor conservan programas propios; el director del Programa tendrá un término de cinco años, renovable una vez por otros cinco. Las dependencias deberán presentar inventarios y listas de disposición anuales, revisar sus periodos de retención cada cinco años y publicar, cuatro meses antes del plazo de retención, los documentos propuestos para disposición para recibir comentarios; el Archivero tendrá hasta 60 días para decidir si retiene documentos. La ley impone multas de $500 a $5,000 por infracción, revisables ante el ICP en 30 días, y excluye materiales históricos de las leyes de Datos Abiertos y de Acceso a la Información, aunque dispone que estarán disponibles según los reglamentos del Archivo. También desaparece el deber de transferir al Archivo, diez años después del cierre de cada Asamblea, las grabaciones y otros documentos legislativos cubiertos por la Ley 5-1955; el nuevo texto permite esos traslados mediante acuerdos.
Para enmendar el Artículo 7, crear un nuevo Artículo 9 y reenumerar los artículos 9 al 15, respectivamente, de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como ”Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 141-2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) para extender los plazos de respuesta de las agencias gubernamentales a solicitudes de información pública, de 10/15 días a 20/25 días laborables, y añadir un proceso de reconsideración administrativa ante el jefe de agencia antes de poder acudir al tribunal. Afecta a ciudadanos que solicitan información y a las agencias que la proveen.
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