Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 799 fue presentado el 20 de agosto de 2025, pasó por primera lectura y referidos en la Cámara de Representantes, fue relevado de comisión y referido nuevamente, pero finalmente fue por su autor el 16 de octubre de 2025.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
por su Autor
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Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI'. Busca obligar a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar los documentos públicos dentro de 72 horas laborables en formato 'searchable', y a conservar el formato físico solo por un máximo de cinco (5) años fiscales, salvo excepciones específicas. Afecta a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios, así como a los ciudadanos que interactúan con la documentación pública.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 107-2025 para añadir un inciso (f) al Artículo 20, estableciendo un sistema uniforme de digitalización, almacenamiento, retención y disposición de documentos públicos oficiales en todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Crea un Comité Interagencial de Implementación de la Digitalización Gubernamental y faculta al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para establecer parámetros técnicos y operacionales, afectando a todas las entidades gubernamentales y sus empleados que manejan o producen documentos públicos.
Para crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada; establecer la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; establecer el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno de Puerto Rico; delinear las funciones del Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 69 propone crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”, derogando la Ley Núm. 5 de 1955. Establece una nueva estructura para el Archivo General de Puerto Rico y un Programa de Gestión de Documentos Públicos unificado para todo el gobierno. Define la política pública sobre identificación, manejo, protección y conservación de documentos públicos, tanto físicos como digitales, y delinea las funciones del programa y los procedimientos de conservación.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 70, ahora retirada, buscaba enmendar la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía derogar y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para enmendar el Articulo 6, inciso ff de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una excepción en las facultades de revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 319 enmienda el Artículo 6, inciso ff de la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) para establecer un plazo de noventa (90) días laborables para que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) revise, evalúe y apruebe proyectos tecnológicos de agencias gubernamentales, siempre que estos sean financiados en su totalidad con fondos federales. Si PRITS no emite una determinación o requerimiento dentro de ese plazo, el proyecto se considerará aprobado automáticamente. Esto afecta directamente a las agencias que ejecutan proyectos con fondos federales y a PRITS.
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