Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 70, ahora , buscaba la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 70 fue el 2 de enero de 2025, referida a comisiones, relevada y posteriormente por su autor el 3 de febrero de 2026, sin llegar a .
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Última acción · 3 de febrero de 2026
por su Autor
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Para crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada; establecer la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; establecer el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno de Puerto Rico; delinear las funciones del Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 69, propone crear la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI". Deroga la Ley Núm. 5 de 1955 y establece una nueva estructura y política pública para la gestión, manejo, protección y conservación de documentos públicos en Puerto Rico, incluyendo un Programa de Gestión de Documentos Públicos centralizado. Afecta a todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico, sus empleados y la ciudadanía en cuanto al acceso y manejo de la información pública.
Para enmendar el Artículo 4-A, y crear un nuevo Artículo 4-B, en la Ley número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba enmendar la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI'. Busca obligar a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar los documentos públicos dentro de 72 horas laborables en formato 'searchable', y a conservar el formato físico solo por un máximo de cinco (5) años fiscales, salvo excepciones específicas. Afecta a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios, así como a los ciudadanos que interactúan con la documentación pública.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.2, 2.9, 3.14 y 7.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), a los fines de modernizar el proceso de reglamentación y procedimientos adjudicativos mediante la incorporación prioritaria de herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital); uniformar términos y plazos con avances actuales; aumentar multas administrativas para disuadir incumplimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar procesos. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma prioritaria en la reglamentación y procedimientos adjudicativos. Uniforma y reduce plazos para resoluciones finales a 60 días, aumenta multas administrativas hasta $10,000 por violación, y destina su recaudación a la modernización tecnológica de agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales, ciudadanos, empresas y profesionales que interactúan con el sistema administrativo.
Para aprobar la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI"; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico"; instaurar la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; crear el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno, que aplicará a la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; delinear las funciones del referido Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; establecer penalidades por el incumplimiento de esta Ley o de la reglamentación adoptada en su virtud; y para otros fines relacionados.
La Ley 107-2025 deroga íntegramente la Ley 5-1955 y la sustituye por un sistema nuevo; da tres años para la transición y mantiene vigentes las reglas anteriores hasta que se adopten las nuevas. Adscribe el Archivo General y un nuevo Programa al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP): el Programa cubre la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y los municipios, mientras la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y la Oficina del Contralor conservan programas propios; el director del Programa tendrá un término de cinco años, renovable una vez por otros cinco. Las dependencias deberán presentar inventarios y listas de disposición anuales, revisar sus periodos de retención cada cinco años y publicar, cuatro meses antes del plazo de retención, los documentos propuestos para disposición para recibir comentarios; el Archivero tendrá hasta 60 días para decidir si retiene documentos. La ley impone multas de $500 a $5,000 por infracción, revisables ante el ICP en 30 días, y excluye materiales históricos de las leyes de Datos Abiertos y de Acceso a la Información, aunque dispone que estarán disponibles según los reglamentos del Archivo. También desaparece el deber de transferir al Archivo, diez años después del cierre de cada Asamblea, las grabaciones y otros documentos legislativos cubiertos por la Ley 5-1955; el nuevo texto permite esos traslados mediante acuerdos.
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