Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 107-2025 para añadir un inciso (f) al Artículo 20, estableciendo un sistema uniforme de digitalización, almacenamiento, retención y disposición de documentos públicos oficiales en todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Crea un Comité Interagencial de Implementación de la Digitalización Gubernamental y faculta al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para establecer parámetros técnicos y operacionales, afectando a todas las entidades gubernamentales y sus empleados que manejan o producen documentos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 951) fue el 7 de mayo de 2026 y por el Senado el 20 de agosto de 2026. Actualmente se encuentra en estado de conferencia, donde el cuerpo de origen (Cámara) concurrió con las del Senado el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Se dispone que
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (42)
A favor (21)
En contra (2)
Abstenido (1)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI'. Busca obligar a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar los documentos públicos dentro de 72 horas laborables en formato 'searchable', y a conservar el formato físico solo por un máximo de cinco (5) años fiscales, salvo excepciones específicas. Afecta a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios, así como a los ciudadanos que interactúan con la documentación pública.
Para enmendar el Artículo 4-A, y crear un nuevo Artículo 4-B, en la Ley número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba enmendar la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Para aprobar la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI"; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico"; instaurar la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; crear el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno, que aplicará a la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; delinear las funciones del referido Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; establecer penalidades por el incumplimiento de esta Ley o de la reglamentación adoptada en su virtud; y para otros fines relacionados.
La medida aprueba la 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI', derogando la Ley Núm. 5 de 1955. Crea un Programa de Gestión de Documentos Públicos unificado y centralizado bajo el Instituto de Cultura Puertorriqueña, aplicable a la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios. Establece la estructura del Archivo General de Puerto Rico, define políticas de manejo, protección y conservación de documentos físicos y digitales, e impone penalidades por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 70, ahora retirada, buscaba enmendar la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía derogar y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada; establecer la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; establecer el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno de Puerto Rico; delinear las funciones del Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 69 propone crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”, derogando la Ley Núm. 5 de 1955. Establece una nueva estructura para el Archivo General de Puerto Rico y un Programa de Gestión de Documentos Públicos unificado para todo el gobierno. Define la política pública sobre identificación, manejo, protección y conservación de documentos públicos, tanto físicos como digitales, y delinea las funciones del programa y los procedimientos de conservación.
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