Para aprobar la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI"; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico"; instaurar la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; crear el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno, que aplicará a la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; delinear las funciones del referido Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; establecer penalidades por el incumplimiento de esta Ley o de la reglamentación adoptada en su virtud; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 107-2025 íntegramente la Ley 5-1955 y la sustituye por un sistema nuevo; da tres años para la transición y mantiene las reglas anteriores hasta que se adopten las nuevas. Adscribe el Archivo General y un nuevo Programa al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP): el Programa cubre la Rama Ejecutiva, las y los municipios, mientras la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y la Oficina del Contralor conservan programas propios; el director del Programa tendrá un término de cinco años, renovable una vez por otros cinco. Las dependencias deberán presentar inventarios y listas de disposición anuales, revisar sus periodos de retención cada cinco años y publicar, cuatro meses antes del plazo de retención, los documentos propuestos para disposición para recibir comentarios; el Archivero tendrá hasta 60 días para decidir si retiene documentos. La ley impone multas de $500 a $5,000 por infracción, revisables ante el ICP en 30 días, y excluye materiales históricos de las leyes de Datos Abiertos y de Acceso a la Información, aunque dispone que estarán disponibles según los del Archivo. También desaparece el deber de transferir al Archivo, diez años después del cierre de cada Asamblea, las grabaciones y otros documentos legislativos cubiertos por la Ley 5-1955; el nuevo texto permite esos traslados mediante acuerdos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 17 de marzo de 2025 y el Senado la aprobó sin enmiendas el 23 de junio. Fue aprobada como Ley 107-2025 el 10 de agosto de 2025; está y concede tres años para completar la transición.
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Última acción · 10 de agosto de 2025
Ley 107-2025
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A favor (20)
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Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como 'Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI'. Busca obligar a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar los documentos públicos dentro de 72 horas laborables en formato 'searchable', y a conservar el formato físico solo por un máximo de cinco (5) años fiscales, salvo excepciones específicas. Afecta a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios, así como a los ciudadanos que interactúan con la documentación pública.
Para crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada; establecer la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; establecer el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno de Puerto Rico; delinear las funciones del Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 69, propone crear la "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI". Deroga la Ley Núm. 5 de 1955 y establece una nueva estructura y política pública para la gestión, manejo, protección y conservación de documentos públicos en Puerto Rico, incluyendo un Programa de Gestión de Documentos Públicos centralizado. Afecta a todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico, sus empleados y la ciudadanía en cuanto al acceso y manejo de la información pública.
Para enmendar el Artículo 4-A, y crear un nuevo Artículo 4-B, en la Ley número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba enmendar la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 70, ahora retirada, buscaba enmendar la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía derogar y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
La medida propone crear la Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) para centralizar la investigación y procesamiento de delitos de corrupción cometidos por servidores y exservidores públicos. Deroga la Ley del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Ley del Inspector General y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), consolidando sus funciones en la nueva OAIP. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción, buscando mayor independencia, eficiencia y agilidad en la lucha contra la corrupción.
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