Qué propone
El Proyecto de la Cámara 319 el Artículo 6, inciso ff de la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) para establecer un plazo de noventa (90) días laborables para que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) revise, evalúe y apruebe proyectos tecnológicos de agencias gubernamentales, siempre que estos sean financiados en su totalidad con fondos federales. Si PRITS no emite una determinación o requerimiento dentro de ese plazo, el proyecto se considerará aprobado automáticamente. Esto afecta directamente a las agencias que ejecutan proyectos con fondos federales y a PRITS.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 319 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 2 de febrero de 2026 y posteriormente referido al Senado. Tras pasar por comisiones y recibir informes, fue aprobado por el Senado con el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (36)
En contra (13)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4-A, y crear un nuevo Artículo 4-B, en la Ley número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba enmendar la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer garantías procesales adicionales en los procedimientos de subastas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir garantías procesales específicas en los procedimientos de subastas gubernamentales. Su objetivo declarado es asegurar la pureza y la competencia justa en estos procesos, afectando a las agencias públicas que realicen subastas y a los posibles licitadores.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 349 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. El objetivo es aclarar y expandir el alcance de la colaboración y el acceso a información entre la Oficina del Inspector General (OIG) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), permitiendo a la OIG investigar actos de exservidores públicos y excontratistas incluso después de su desvinculación, siempre que los actos ocurrieran durante su servicio. Afecta directamente a la OIG, la OGP y a personas que hayan sido servidores públicos o contratistas del gobierno.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
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