Qué propone
Esta medida la Ley 122-2019, conocida como la Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico, para exceptuar a los proyectos de tecnología y bases de datos de la revisión, evaluación y aprobación de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) si son financiados en su totalidad con fondos federales. En lugar de requerir aprobación, las agencias solo necesitarán notificar a PRITS. Esto afecta a todas las agencias gubernamentales que manejan proyectos tecnológicos con financiamiento federal exclusivo, buscando agilizar su ejecución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 10 de febrero de 2025, fue el 2 de febrero de 2026 y enviada al Senado, donde recibió su primer informe de comisión el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (36)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que cada instrumentalidad gubernamental publicará en su portal cibernético un desglose de los nombres de los empleados de confianza, o contratistas de servicios profesionales, con su correspondiente remuneración económica de forma que sea fácilmente localizado al consultarse cada portal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 454 enmienda la Ley 122-2019, conocida como Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico. Su objetivo es obligar a cada instrumentalidad gubernamental a publicar en su portal cibernético un desglose detallado de los nombres de sus empleados de confianza y contratistas de servicios profesionales, junto con la remuneración económica que reciben. Esta información deberá ser fácilmente localizable para el público.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
En contra (13)
La medida propone enmendar la Ley de Registros de Contratos para ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico la creación, administración y mantenimiento de un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica uniforme. Una vez perfeccionado un contrato, el sistema emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias y se faculta a la Oficina del Contralor a acordar con PRITS para la ejecución de esta alerta.
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