Qué propone
El Proyecto de la Cámara 825 la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Esto incluye la capacidad de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la respuesta de las agencias gubernamentales ante ciberataques, auditar configuraciones tecnológicas, imponer plazos de remediación y suspender sistemas de riesgo. Las agencias deberán presentar planes anuales de tecnología y reportar inventarios detallados, planes de contingencia y evaluaciones de vulnerabilidad a PRITS, mientras que los Oficiales Principales de Informática (CIOs) tendrán responsabilidades específicas de ciberseguridad.
Pros
Contras
Última acción · 29 de abril de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 1, 2 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2024, conocida como la Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, para incluir explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y de educación continua sobre ciberseguridad. El programa virtual informará al público general sobre la ciberseguridad y el uso seguro de la IA, mientras que el curso de educación continua anual será obligatorio para servidores públicos y oficiales de información. La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) es el organismo principal responsable de implementar estas disposiciones.
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
La medida PS 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones de la Oficina del Principal Oficial de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs). La ley renumerará artículos existentes y añadirá uno nuevo.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 825, fue el 13 de noviembre de 2025 y posteriormente referida y estudiada en el Senado, donde recibió un con el 29 de abril de 2026, estando actualmente en trámite en la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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