Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 75-2019 (Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Fortalece las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar su preparación ante ciberataques. Crea un Comité sobre Ciberseguridad adscrito a PRITS e impone multas a agencias que incumplan. Afecta a todas las agencias, , municipios y otras instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se fortalece la facultad de PRITS para auditar configuraciones, imponer plazos de remediación y suspender sistemas, y se añade una penalidad de hasta $1,000 por violación a agencias en la Ley 75-2019.
En qué va
Esta medida, presentada el 26 de agosto de 2025, fue el 13 de noviembre de 2025 y está pendiente de en el Senado tras ser aprobada con el 21 de septiembre de 2026. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Pendiente de en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de PRITS) para integrar formalmente a los 78 municipios de Puerto Rico dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Busca armonizar el uso de tecnología y sistemas de información municipales, afectando a las agencias gubernamentales y a los municipios en sus funciones de informática y contratación tecnológica.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 140-2026, enmienda los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como la 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Su principal cambio es incorporar explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y continua sobre ciberseguridad que administra el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta directamente a los servidores públicos y al público en general que participan de estos programas educativos.
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar reglamentación.
Para añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", con el propósito de elevar a rango de ley, el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL"), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La Ley 117-2025 añadió el Artículo 10 a la Ley 75-2019 y renumeró los artículos siguientes para establecer IDEAL por ley e integrarlo con el portal único de permisos y una plataforma interoperable basada en la nube. Ordena a las agencias de la Rama Ejecutiva compartir documentos y certificaciones que tienen en su poder; una vez establecido el sistema, no podrán pedir esos documentos al ciudadano o a la corporación, sino validar el cumplimiento mediante IDEAL. La lista incluye, entre otros, documentos contributivos, antecedentes penales, certificaciones de ASUME y del CRIM, y cualquier otro documento en poder de una agencia para uso oficial de otra. Encarga al PEII diseñar las medidas de seguridad y permite fases intermedias; además, exige a las agencias armonizar sus normas y procedimientos en 180 días, sin aplicar a esos cambios la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y dispone que esta ley prevalece ante normas incompatibles. No deroga artículos sustantivos de la Ley 75-2019.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
La Ley 190-2026 enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-2019 para exigir que PRITS publique en su portal todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción; permite omitir información sensible en casos excepcionales, como seguridad nacional o confidencialidad legal, si justifica la omisión. También autoriza a PRITS a declarar nulo o cancelar un proyecto o contrato sujeto a su jurisdicción que no se haya sometido a revisión y aprobación, luego de notificar y dar una oportunidad razonable para corregir el incumplimiento; el procedimiento lo establecerá PRITS. Ordena que PRITS y el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) acuerden un protocolo para la digitalización relacionada con las obligaciones del ICP bajo la Ley 107-2025, en vez de referir a la ley de documentos públicos de 1955. El Director Ejecutivo de PRITS debe adoptar la reglamentación necesaria dentro de 90 días; la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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