Qué propone
La medida la Ley Núm. 75-2019 (Ley de PRITS) para integrar formalmente a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica y de ciberseguridad establecido por PRITS. Esto implica que los municipios deberán cumplir con las políticas, protocolos y guías operacionales de PRITS en materia de tecnología e informática, y sus oficiales de informática deberán coordinar con PRITS. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a la agencia PRITS.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca armonizar la gobernanza tecnológica municipal con el gobierno central, lo que plantea una tensión entre la autonomía local y la necesidad de estandarización y ciberseguridad a nivel de todo el archipiélago.
En qué va
Esta medida fue por la Gobernadora el 14 de agosto de 2026, tras haber sido el 23 de junio de 2026 y por el Senado el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 14 de agosto de 2026
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“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 75-2019, conocida como la Ley de PRITS, para crear la Junta Adjudicativa de Tecnología (JAT). La JAT, compuesta por tres miembros con salarios equiparables a jueces de apelación, asumirá la facultad de revisar, aprobar o denegar proyectos, contrataciones y compras de tecnología que antes recaían en el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) de PRITS. El objetivo es descentralizar la toma de decisiones, fortalecer la transparencia y liberar al PEII para funciones estratégicas.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
Para añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico, “.pr.gov”, para sus comunicaciones; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindar asistencia técnica a los municipios para la implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
La medida PS 787 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para exigir que todos los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio '.pr.gov' para sus comunicaciones administrativas y con terceros. Prohíbe el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para asuntos oficiales, con excepciones limitadas por emergencia certificada o falla del sistema. El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) proveerá asistencia técnica y podrá imponer multas por incumplimiento. Afecta a todos los municipios y sus funcionarios, así como al PRITS.
Para enmendar el Articulo 6, inciso ff de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una excepción en las facultades de revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 319 enmienda el Artículo 6, inciso ff de la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) para establecer un plazo de noventa (90) días laborables para que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) revise, evalúe y apruebe proyectos tecnológicos de agencias gubernamentales, siempre que estos sean financiados en su totalidad con fondos federales. Si PRITS no emite una determinación o requerimiento dentro de ese plazo, el proyecto se considerará aprobado automáticamente. Esto afecta directamente a las agencias que ejecutan proyectos con fondos federales y a PRITS.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, corporaciones públicas, municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
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