Qué propone
La medida PS 1126 la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, , municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1126 fue el 11 de mayo de 2026, tras ser el 9 de marzo de 2026 y pasar por varias comisiones y lecturas. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 18 de mayo de 2026.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar reglamentación.
Para crear la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico”; establecer como política pública en Puerto Rico la capacitación compulsoria sobre seguridad cibernética para la protección y el manejo adecuado de los sistemas y activos de información; establecer el Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 24 buscaba crear la 'Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico'. Establecería como política pública la capacitación obligatoria en ciberseguridad para entidades gubernamentales. Asignaría a Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la responsabilidad de desarrollar, implementar y administrar dicho programa, imponiendo penalidades por incumplimiento.
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
Este proyecto de ley, P. del S. 974, añade un nuevo Título VI al Código Penal de Puerto Rico para tipificar una serie de delitos cibernéticos y otros conexos. Reenumera los artículos actuales del 301 al 309 y el Título VI existente. La medida crea nuevas clasificaciones de delitos y sus respectivas penas, afectando a cualquier persona que cometa estas conductas en o desde Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
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