Qué propone
La medida PS 1126 la Ley 40-2014, conocida como Ley de Ciberseguridad, para fortalecer el marco legal de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Busca mejorar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliando facultades regulatorias y estableciendo nuevos mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento para agencias gubernamentales. Afecta directamente a las agencias públicas y a la infraestructura tecnológica del Estado Libre Asociado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1126 fue el 9 de marzo de 2026 y de Puerto Rico el 11 de mayo de 2026 con 18 votos a favor y 5 en contra. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (18)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
La medida PS 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones de la Oficina del Principal Oficial de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs). La ley renumerará artículos existentes y añadirá uno nuevo.
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
La medida propone añadir un nuevo Título VI al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar y penalizar delitos cibernéticos y otros actos conexos. Esto incluye la reenumeración de artículos existentes y la definición de términos como 'acceso ilícito', 'sabotaje informático', 'pornografía infantil' y 'usurpación de identidad', estableciendo penas específicas para estas conductas. Afecta a cualquier persona que cometa estos delitos y al sistema de justicia criminal al proveer un marco legal más robusto para perseguir ciberdelincuencia.
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