Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 40-2014 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de desarrollar planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. También faculta al Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) a emitir normas técnicas vinculantes y establece un sistema de clasificación de incidentes por niveles de severidad, con plazos de notificación más cortos para incidentes críticos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1126, fue el 9 de marzo de 2026 y el 11 de mayo de 2026. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 18 de mayo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (5)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.