Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 527 la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar el desarrollo económico a través de incentivos y la atracción de capital, como se observa en "Manos a la Obra" y la Sección 936. Aunque la medida se enfoca en la ciberseguridad, su objetivo de promover el desarrollo económico y la formación técnica para atraer inversión y empleo sigue el patrón histórico de diversificar la economía y generar nuevas oportunidades.
En qué va
La medida fue el Senado el 10 de abril de 2025, pasó por primera lectura y fue referida a comisión. Posteriormente, fue relevada de comisión y referida nuevamente a otra comisión en fechas posteriores de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 75-2019 (Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Fortalece las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar su preparación ante ciberataques. Crea un Comité sobre Ciberseguridad adscrito a PRITS e impone multas a agencias que incumplan. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios y otras instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 140-2026, enmienda los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como la 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Su principal cambio es incorporar explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y continua sobre ciberseguridad que administra el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta directamente a los servidores públicos y al público en general que participan de estos programas educativos.
Para crear la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico”; establecer como política pública en Puerto Rico la capacitación compulsoria sobre seguridad cibernética para la protección y el manejo adecuado de los sistemas y activos de información; establecer el Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 24 buscaba crear la Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico. Establecía como política pública la capacitación obligatoria en ciberseguridad para la protección de sistemas y activos de información, y creaba un Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética. Imponía penalidades por incumplimiento y aplicaba a entidades gubernamentales, corporaciones públicas, público-privadas y municipios, además de empresas privadas con un volumen de negocio de $100,000 o más.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.
La medida enmienda el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, que establece las facultades del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca que el Secretario considere indicadores sociales y económicos de forma uniforme al aprobar, enmendar o modificar planes sectoriales. También exige que estos planes se revisen cada cinco (5) años y autoriza al Secretario a elaborar y enmendar pautas reglamentarias. Afecta directamente al Secretario del DDEC y a los procesos de planificación de desarrollo económico en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
La medida PS 347 propone enmendar la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Busca establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas a los servicios virtuales para ciudadanos sin acceso o dominio tecnológico, requiriendo un protocolo específico para asegurar su acceso a servicios públicos.
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