Qué propone
La medida PS 527 la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones de la Oficina del Principal Oficial de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs). La ley renumerará artículos existentes y añadirá uno nuevo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar el desarrollo económico a través de incentivos y la atracción de industrias, como se vio con "Manos a la Obra" y la Sección 936, y más recientemente con la Ley 20/22 (ahora Ley 60). La propuesta de fomentar la ciberseguridad y la tecnología de la información como motor económico es un intento de diversificar la base industrial y crear nuevas oportunidades, siguiendo la tradición de buscar sectores de alto valor añadido.
En qué va
La medida PS 527 fue el 10 de abril de 2025 y referida a comisión en el Senado. Fue relevada de comisión el 9 de junio de 2026, indicando que avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 9 de junio de 2026
Relevado de Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2014, conocida como Ley de Ciberseguridad, para fortalecer el marco legal de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Busca mejorar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliando facultades regulatorias y estableciendo nuevos mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento para agencias gubernamentales. Afecta directamente a las agencias públicas y a la infraestructura tecnológica del Estado Libre Asociado.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Esto incluye la capacidad de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la respuesta de las agencias gubernamentales ante ciberataques, auditar configuraciones tecnológicas, imponer plazos de remediación y suspender sistemas de riesgo. Las agencias deberán presentar planes anuales de tecnología y reportar inventarios detallados, planes de contingencia y evaluaciones de vulnerabilidad a PRITS, mientras que los Oficiales Principales de Informática (CIOs) tendrán responsabilidades específicas de ciberseguridad.
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