Qué propone
El Proyecto del Senado 527 la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar el desarrollo económico a través de incentivos y la atracción de capital, como se observa en "Manos a la Obra" y la Sección 936. Aunque la medida se enfoca en la ciberseguridad, su objetivo de promover el desarrollo económico y la formación técnica para atraer inversión y empleo sigue el patrón histórico de diversificar la economía y generar nuevas oportunidades.
En qué va
La medida fue el Senado el 10 de abril de 2025, pasó por primera lectura y fue referida a comisión. Posteriormente, fue relevada de comisión y referida nuevamente a otra comisión en fechas posteriores de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, corporaciones públicas, municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
Para crear la “Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico”; establecer como política pública en Puerto Rico la capacitación compulsoria sobre seguridad cibernética para la protección y el manejo adecuado de los sistemas y activos de información; establecer el Programa de Capacitación para la Seguridad Cibernética; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 24 buscaba crear la 'Ley de Capacitación para la Seguridad Cibernética en Puerto Rico'. Establecería como política pública la capacitación obligatoria en ciberseguridad para entidades gubernamentales. Asignaría a Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la responsabilidad de desarrollar, implementar y administrar dicho programa, imponiendo penalidades por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico', para incorporar explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y de educación continua sobre ciberseguridad. Esto aplica a la ciudadanía en general y a los servidores públicos, incluyendo Oficiales de Información, quienes deberán tomar un curso anual que cubra este tema. También se realizan enmiendas técnicas a los artículos 1 y 4 de la ley base.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.
El Proyecto de la Cámara 1127 propone enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, que creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca que el Secretario del DDEC considere de forma uniforme indicadores sociales y económicos en la aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales. Además, establece que estos planes sectoriales deben ser revisados cada cinco (5) años y autoriza al Secretario a elaborar y enmendar pautas reglamentarias. Afecta directamente al Secretario del DDEC y a los procesos de planificación y desarrollo económico a nivel sectorial y regional en Puerto Rico.
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