Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, la Ley 140-2026, los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como la 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Su principal cambio es incorporar explícitamente el tema del uso de la inteligencia artificial (IA) en los programas de educación virtual y continua sobre ciberseguridad que administra el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta directamente a los servidores públicos y al público en general que participan de estos programas educativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 27 de octubre de 2025 y por el Senado el 11 de junio de 2026, siendo firmada como Ley 140-2026 el 22 de julio de 2026. Fue presentada por el representante José F. Aponte Hernández (PNP).
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Última acción · 22 de julio de 2026
Ley 140-2026
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Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 75-2019 (Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Fortalece las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar su preparación ante ciberataques. Crea un Comité sobre Ciberseguridad adscrito a PRITS e impone multas a agencias que incumplan. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios y otras instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; reenumerar el actual inciso (aa) como inciso (bb) y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; añadir un nuevo inciso (bb) y reenumerar el actual inciso (bb) como (cc) en el Artículo 5 de la Ley Núm. 83-2025, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”; a los fines de disponer entre las funciones del Departamento de Educación, el desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Techonology Service, campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos; y para otros fines relacionados.
La Ley 3-2026 añade el inciso (69) al Artículo 2.04(b) de la Ley 85-2018 y obliga al Secretario de Educación a desarrollar e implantar campañas educativas anuales en las escuelas sobre el uso seguro de Internet y medios electrónicos y los delitos cibernéticos, en colaboración con Justicia, la Policía y PRITS. Añade la colaboración de Justicia al Artículo 18(aa) de su ley orgánica y la de PRITS al Artículo 6(gg) de su ley. En la Ley de la Policía 83-2025 añade el inciso (bb) al Artículo 5 y renumera el anterior (bb) como (cc). La versión final sustituyó la propuesta inicial de asignar esa función al Comisionado del Negociado bajo la Ley 20-2017 por un deber del Superintendente bajo la Ley 83-2025; la ley entra en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar reglamentación.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
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