Qué propone
Esta medida el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un procedimiento específico cuando un candidato o partido político es víctima de ataques cibernéticos mediante inteligencia artificial (IA) que generen comunicaciones o anuncios falsos no autorizados. Si un candidato o partido es objeto de un anuncio de IA no autorizado, deberá someter un informe al Contralor Electoral detallando la comunicación, su enlace y declarando bajo juramento que no fue autorizada y que fue creada con IA. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos, comités de campaña y a la Oficina del Contralor Electoral.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la fiscalización de campañas políticas, un tema central en la Ley 222-2011 que creó la Oficina del Contralor Electoral para auditar ingresos y gastos. La medida busca actualizar esta fiscalización para incluir los ataques cibernéticos con IA, un nuevo desafío a la transparencia y la integridad electoral que se suma a las preocupaciones históricas sobre la influencia del dinero y la fiscalización de las campañas.
En qué va
La medida (P. de la C. 877) fue el 24 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 25 de septiembre de 2025. Se programó una para el 10 de marzo de 2026.
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Última acción · 10 de marzo de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para establecer como un derecho del elector conocer si la propaganda, anuncios o comunicados políticos fueron generados parcial o completamente mediante Inteligencia Artificial (IA). También se añade una definición de IA y se modifican varios artículos del Código Electoral para implementar esta disposición. Afecta directamente a los electores, quienes obtienen un nuevo derecho informativo, y a quienes producen o difunden propaganda política, quienes deberán considerar esta divulgación.
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1154 propone añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley Electoral de Puerto Rico de 2020 para regular la difusión de medios sintéticos (imágenes, audios, videos generados o alterados por IA u otras tecnologías análogas) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara cuando dicho contenido se use y prohíbe la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), si se hace con intención de influir en resultados o perjudicar candidaturas, o con conocimiento de su naturaleza engañosa. Establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y remedios judiciales en equidad, además de sanciones administrativas de $1,000 a $5,000 por infracción. Afecta a cualquier persona o entidad que difunda comunicaciones político-electorales, incluyendo candidatos, partidos y anunciantes.
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