Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 154-2026 el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 y crea excepciones a las restricciones ordinarias para ciertos anuncios y gastos, como comunicaciones oficiales sobre emergencias, actividades recurrentes y letreros permanentes de instalaciones públicas. Para anuncios de emergencia en prensa elimina la aprobación previa de la Oficina del Contralor Electoral (OCE), si cumplen las condiciones legales; además, impide que la OCE modifique o restrinja las excepciones expresas. Las solicitudes ordinarias deben presentarse con 20 días calendario de anticipación y las expeditas con 5 días laborables, salvo justificación para un plazo menor; la OCE tiene 15 días calendario o 5 días laborables para decidir y, si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada. También enmienda el Artículo 2.055 del Código Municipal: si un alcalde incumbente es certificado preliminarmente como reelecto, cesa la prohibición de transacciones de personal, excepto si la diferencia es de 100 votos o menos, de 0.5% o menos, o hay una impugnación pendiente; en esos casos se espera a la certificación oficial o al segundo lunes de enero, lo que ocurra primero.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, que creó la Oficina del Contralor Electoral para auditar los ingresos y gastos de las campañas. Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización de fondos políticos, que busca establecer transparencia frente a las corrientes contemporáneas de financiamiento de campañas, un tema que ha sido constantemente retado por determinaciones jurisprudenciales que protegen el flujo de capital independiente.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la propuesta al Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral; la ley final modifica la Ley 222-2011 y el Código Municipal.
En qué va
La Comisión de Gobierno rindió un informe con y recomendó aprobar la medida el 11 de junio de 2026; la Cámara la aprobó el 15 de junio y el Senado el 24 de junio. Se convirtió en la Ley 154-2026 el 31 de julio y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 31 de julio de 2026
Ley 154-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
A favor (34)
En contra (12)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 74 buscaba enmendar la Ley 222-2011 para reformar la fiscalización del financiamiento de campañas políticas. Proponía revertir ciertas enmiendas de la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos, otorgar a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) facultades para embargar fondos y acceder a cuentas bancarias en tiempo real, aumentar la frecuencia de los informes financieros de los comités políticos, limitar donativos en efectivo, regular donativos de contratistas y extender el plazo de prescripción de delitos electorales. Afectaba directamente a comités políticos, donantes, contratistas gubernamentales y a la OCE.
Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1022 proponía enmendar los Artículos 2.004 (Definiciones) y 5.006 (Personas Jurídicas) de la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Su objetivo era prohibir que personas jurídicas extranjeras realizaran donativos de sus propios fondos a partidos políticos, aspirantes o candidatos en Puerto Rico, ya sea desde dentro o fuera de la isla. La medida estaba dirigida a evitar la influencia económica extranjera en las campañas electorales locales.
Para enmendar el inciso (5)(c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una excepción limitada y objetiva al término de treinta (30) días requerido para la renuncia de determinados funcionarios públicos cuando surja una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo público electivo y resulte materialmente imposible cumplir con dicho término; definir las circunstancias y requisitos para la aplicación de la excepción; requerir la renuncia efectiva antes de la presentación de la candidatura; establecer un procedimiento expedito ante la Comisión Estatal de Elecciones; disponer salvaguardas contra la creación, coordinación o manipulación artificial de las circunstancias que den lugar a la excepción; prohibir el uso de recursos públicos para adelantar una candidatura; garantizar la aplicación uniforme de sus disposiciones; disponer sobre revisión judicial expedita; armonizar los procedimientos aplicables a elecciones especiale
El P. de la C. 1422 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para crear una excepción limitada al requisito de que ciertos funcionarios públicos renuncien 30 días antes de presentar una candidatura. Esta excepción aplicaría solo si una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo electivo crea una situación donde es objetiva y materialmente imposible cumplir con el plazo de 30 días antes de la fecha límite para presentar candidaturas. Afecta principalmente a funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al establecer un nuevo procedimiento y criterios para evaluar estas renuncias excepcionales.
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1154 propone añadir un Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico. La medida busca regular la difusión de 'medios sintéticos' (contenido generado o alterado por IA) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara de dicho contenido, prohíbe su difusión maliciosa o engañosa durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), y establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con posibles sanciones administrativas. Afecta a cualquier persona que cree, ordene, publique o difunda comunicaciones electorales que usen medios sintéticos materialmente engañosos.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
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