Qué propone
Esta medida busca la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas), el Código Electoral (Ley 58-2020) y el Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar y dar certeza jurídica sobre las prohibiciones de difusión de información gubernamental durante el periodo electoral. Específicamente, se enfoca en el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, que actualmente impone limitaciones a la información pública y otorga amplia discreción a la Oficina del Contralor Electoral para regular gastos de difusión pública durante el ciclo electoral.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la fiscalización del financiamiento de campañas políticas, un tema que la Ley 222-2011 (mencionada en la medida y en el fragmento 5) buscó abordar al crear la Oficina del Contralor Electoral. El debate sobre la transparencia y la regulación de los gastos de difusión pública durante el ciclo electoral, que la medida busca clarificar, es una extensión de los esfuerzos históricos por auditar los ingresos y gastos de los partidos y candidatos.
En qué va
La medida (PC 1121) fue el 15 de junio de 2026 y por el Senado el 24 de junio de 2026, sin . Fue el 14 de julio de 2026 para su firma.
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Última acción · 14 de julio de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 10.11 y 10.12 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Permite que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado. También faculta a la Oficina del Contralor (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a personalizar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública para candidatos, diferenciando entre electos por primera vez y reelectos.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de eliminar la aplicación de dicho artículo a la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico; para autorizar a la Oficina de Administración de los Tribunales y a la Oficina del Contralor Electoral a emitir reglamentación para cumplir con los propósitos de la presente ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 222-2011 para excluir a la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico de las disposiciones del Artículo 10.006, que regula la difusión de información gubernamental financiada con fondos públicos durante años electorales. Se autoriza a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) a emitir reglamentación. Afecta directamente al Poder Judicial, eximiéndolo de la fiscalización de la OCE sobre sus gastos de difusión pública en periodos electorales.
A favor (34)
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