Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 105-2026 añade al Artículo 2.004 de la Ley 222-2011 una definición de inteligencia artificial, incluida la IA generativa, y renumera los incisos siguientes. los Artículos 7.007 y 7.009 para exigir que ciertas comunicaciones electorales financiadas con un desembolso indiquen si fueron generadas o alteradas, total o parcialmente, con IA; en radio y comunicaciones proselitistas por internet, el aviso debe ser en audio. Por enmienda de comisión, sustituye en el Artículo 12.7 del Código Electoral el delito que requería malicia y una segunda o posterior ocasión al difundir datos falsos en sistemas electrónicos de la CEE, penado con hasta un año de reclusión o $500 por cada dato, por texto dirigido a quien cree o difunda imitaciones realistas de una persona sin su consentimiento. La ley dispone que entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por asegurar la transparencia y la integridad del proceso electoral en Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la creación de la Comisión Estatal de Elecciones y la Ley 222-2011 para fiscalizar las campañas. La medida aborda un nuevo desafío a esa transparencia, la inteligencia artificial, en un contexto donde el Código Electoral de 2020 (Ley 58-2020) ya ha generado controversias sobre la fiscalización y la confianza pública en el sistema.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó el delito por difusión maliciosa reiterada de datos falsos en sistemas de la CEE, penado hasta con un año o $500 por dato, por texto sobre crear o difundir imitaciones realistas sin consentimiento.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 24 de junio de 2025; la Cámara la aprobó el 12 de mayo de 2026, y el Senado concurrió con sus el 21 de mayo. Fue firmada como Ley 105-2026 el 10 de junio de 2026 y está .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de junio de 2026
Ley 105-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (2)
A favor (46)
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1154 propone añadir un Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico. La medida busca regular la difusión de 'medios sintéticos' (contenido generado o alterado por IA) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara de dicho contenido, prohíbe su difusión maliciosa o engañosa durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), y establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con posibles sanciones administrativas. Afecta a cualquier persona que cree, ordene, publique o difunda comunicaciones electorales que usen medios sintéticos materialmente engañosos.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un proceso específico para el reporte de comunicaciones de campaña creadas con inteligencia artificial (IA) que no hayan sido autorizadas por un candidato o partido. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
La Ley 39-2026 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para realizar ajustes técnicos y operacionales. Crea un voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, baja a 50 años la edad para el voto por correo, y cierra el registro electoral 50 días antes de las elecciones. También ordena contar primero el voto adelantado, establece 40 Juntas de Inscripción Permanente, y deroga el voto presidencial simbólico. La ley busca mayor eficiencia, confiabilidad, atemperar la ley a realidades prácticas, fortalecer controles institucionales y ampliar la participación electoral inclusiva.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
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