Qué propone
La medida el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para establecer como un derecho del elector conocer si la propaganda, anuncios o comunicados políticos fueron generados parcial o completamente mediante Inteligencia Artificial (IA). También se añade una definición de IA y se modifican varios artículos del Código Electoral para implementar esta disposición. Afecta directamente a los electores, quienes obtienen un nuevo derecho informativo, y a quienes producen o difunden propaganda política, quienes deberán considerar esta divulgación.
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Contras
Última acción · 10 de junio de 2026
Ley 105-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1154 propone añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley Electoral de Puerto Rico de 2020 para regular la difusión de medios sintéticos (imágenes, audios, videos generados o alterados por IA u otras tecnologías análogas) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara cuando dicho contenido se use y prohíbe la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), si se hace con intención de influir en resultados o perjudicar candidaturas, o con conocimiento de su naturaleza engañosa. Establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y remedios judiciales en equidad, además de sanciones administrativas de $1,000 a $5,000 por infracción. Afecta a cualquier persona o entidad que difunda comunicaciones político-electorales, incluyendo candidatos, partidos y anunciantes.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico, que ha sido objeto de controversia por sus cambios en la estructura de la CEE y la fiscalización. La medida busca adaptar la legislación electoral a los desafíos tecnológicos, como la IA, en un contexto donde la transparencia y la confianza en los procesos electorales han sido cuestionadas históricamente.
En qué va
Esta ley, Ley 105-2026, fue el 24 de junio de 2025 y por la Cámara el 12 de mayo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de junio de 2026. El trámite legislativo incluyó y diversas .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (2)
A favor (46)
A favor (23)
Ausente (1)
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un procedimiento específico cuando un candidato o partido político es víctima de ataques cibernéticos mediante inteligencia artificial (IA) que generen comunicaciones o anuncios falsos no autorizados. Si un candidato o partido es objeto de un anuncio de IA no autorizado, deberá someter un informe al Contralor Electoral detallando la comunicación, su enlace y declarando bajo juramento que no fue autorizada y que fue creada con IA. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos, comités de campaña y a la Oficina del Contralor Electoral.
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