Qué propone
La medida, ahora Ley 105-2026, la Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas (Ley 222-2011) y el Código Electoral (Ley 58-2020). Añade la definición de 'Inteligencia Artificial' y exige que se divulgue si propaganda electoral, anuncios o comunicados fueron generados o alterados parcial o completamente por IA. También modifica el Código Electoral para sancionar la falsedad en sistemas electrónicos, incluyendo contenido generado por IA sin aviso, cuando se transmita información falsa o alterada en sistemas operados por la Comisión Estatal de Elecciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la fiscalización de la propaganda política en el contexto electoral, un tema que los fragmentos históricos conectan con la Ley 222-2011 (Ley para Fiscalizar el Financiamiento de Campañas Políticas) y el Código Electoral de 2020 (Ley 58-2020). La medida actualiza estas leyes para incluir la regulación de la inteligencia artificial en la propaganda, lo que se alinea con la búsqueda histórica de transparencia en el financiamiento y la integridad de los procesos electorales frente a nuevas corrientes y desafíos tecnológicos.
En qué va
La Ley 105-2026 fue el 24 de junio de 2025 y por la Cámara el 12 de mayo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de junio de 2026. La medida la Ley 222-2011 y la Ley 58-2020.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de junio de 2026
Ley 105-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (46)
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1154 propone añadir un Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico. La medida busca regular la difusión de 'medios sintéticos' (contenido generado o alterado por IA) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara de dicho contenido, prohíbe su difusión maliciosa o engañosa durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), y establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con posibles sanciones administrativas. Afecta a cualquier persona que cree, ordene, publique o difunda comunicaciones electorales que usen medios sintéticos materialmente engañosos.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un proceso específico para el reporte de comunicaciones de campaña creadas con inteligencia artificial (IA) que no hayan sido autorizadas por un candidato o partido. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para regular la publicidad mediante el uso de Inteligencia Artificial en el mercadeo; exigir la divulgación clara y obligatoria cuando el contenido publicitario sea generado por IA; proteger a los consumidores de engaños y confusiones; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1053 buscaba crear la Ley para la Transparencia en la Publicidad Generada por Inteligencia Artificial en Puerto Rico. Establecía la obligación para las empresas publicitarias de divulgar de forma clara y obligatoria cuando el contenido publicitario fuera creado total o parcialmente por Inteligencia Artificial (IA). Exigía la inclusión de frases específicas, colocación prominente y metadatos digitales, y prohibía el uso de IA para simular testimonios reales sin evidencia auténtica o para dirigir publicidad engañosa a poblaciones vulnerables. Afectaba a empresas que crean o distribuyen publicidad y a los consumidores expuestos a ella.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 154-2026, enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas Políticas) y el Artículo 2.055 del Código Municipal (Ley 107-2020). Clarifica las prohibiciones de difusión de información gubernamental y transacciones de personal durante periodos electorales, buscando un balance entre evitar propaganda político-partidista y el deber de informar a la ciudadanía y mantener la continuidad de servicios. Afecta a todas las ramas del gobierno, municipios y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.