Qué propone
La medida los Artículos 10.11 y 10.12 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Permite que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado. También faculta a la Oficina del Contralor (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a personalizar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública para candidatos, diferenciando entre electos por primera vez y reelectos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del Código Electoral de Puerto Rico, específicamente la Ley 58-2020, que ha sido objeto de controversia por su impacto en la fiscalización y transparencia electoral. La medida busca ajustar los requisitos de informes financieros y capacitación para candidatos, un tema relacionado con la fiscalización de fondos políticos que, según la Fuente 5, busca establecer transparencia frente a las corrientes contemporáneas de financiamiento de campañas.
En qué va
La medida (P. de la C. 221) fue el 23 de junio de 2025 y enviada al Senado, donde recibió un sin el 1 de julio de 2025, quedando pendiente de acción posterior en el Senado el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) (c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el período eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas), el Código Electoral (Ley 58-2020) y el Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar y dar certeza jurídica sobre las prohibiciones de difusión de información gubernamental durante el periodo electoral. Específicamente, se enfoca en el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, que actualmente impone limitaciones a la información pública y otorga amplia discreción a la Oficina del Contralor Electoral para regular gastos de difusión pública durante el ciclo electoral.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos, agencias estatales y municipales a realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la propaganda política al momento de su remoción. Esta obligación se suma al plazo de 30 días para remover dicha propaganda tras un evento electoral. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) o agencias pertinentes deberán adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.
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