Qué propone
Esta medida el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para permitir que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, facilitando su proceso de certificación. Además, faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a adaptar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública, diferenciando entre candidatos electos por primera vez y candidatos reelectos a puestos legislativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020), una legislación que, según los fragmentos, ha sido objeto de controversia por su impacto en la estructura de la CEE, la fiscalización partidista y la administración de los procesos electorales. La medida aborda la fiscalización de fondos políticos y la capacitación de candidatos, temas que se relacionan con la Ley 222-2011 y la Oficina del Contralor Electoral, creadas para auditar el financiamiento de campañas y promover la transparencia.
En qué va
Esta medida, la P. de la C. 221, fue el 23 de junio de 2025 y actualmente está pendiente de acción en el Senado de Puerto Rico, habiendo recibido un sin el 1 de julio de 2025.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 154-2026, enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas Políticas) y el Artículo 2.055 del Código Municipal (Ley 107-2020). Clarifica las prohibiciones de difusión de información gubernamental y transacciones de personal durante periodos electorales, buscando un balance entre evitar propaganda político-partidista y el deber de informar a la ciudadanía y mantener la continuidad de servicios. Afecta a todas las ramas del gobierno, municipios y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para enmendar el inciso (5)(c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una excepción limitada y objetiva al término de treinta (30) días requerido para la renuncia de determinados funcionarios públicos cuando surja una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo público electivo y resulte materialmente imposible cumplir con dicho término; definir las circunstancias y requisitos para la aplicación de la excepción; requerir la renuncia efectiva antes de la presentación de la candidatura; establecer un procedimiento expedito ante la Comisión Estatal de Elecciones; disponer salvaguardas contra la creación, coordinación o manipulación artificial de las circunstancias que den lugar a la excepción; prohibir el uso de recursos públicos para adelantar una candidatura; garantizar la aplicación uniforme de sus disposiciones; disponer sobre revisión judicial expedita; armonizar los procedimientos aplicables a elecciones especiale
El P. de la C. 1422 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para crear una excepción limitada al requisito de que ciertos funcionarios públicos renuncien 30 días antes de presentar una candidatura. Esta excepción aplicaría solo si una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo electivo crea una situación donde es objetiva y materialmente imposible cumplir con el plazo de 30 días antes de la fecha límite para presentar candidaturas. Afecta principalmente a funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al establecer un nuevo procedimiento y criterios para evaluar estas renuncias excepcionales.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 74 buscaba enmendar la Ley 222-2011 para reformar la fiscalización del financiamiento de campañas políticas. Proponía revertir ciertas enmiendas de la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos, otorgar a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) facultades para embargar fondos y acceder a cuentas bancarias en tiempo real, aumentar la frecuencia de los informes financieros de los comités políticos, limitar donativos en efectivo, regular donativos de contratistas y extender el plazo de prescripción de delitos electorales. Afectaba directamente a comités políticos, donantes, contratistas gubernamentales y a la OCE.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un proceso específico para el reporte de comunicaciones de campaña creadas con inteligencia artificial (IA) que no hayan sido autorizadas por un candidato o partido. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos y a la Oficina del Contralor Electoral.
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