Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar para evidenciar el cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020), el cual es el tema central de varios fragmentos históricos. Estos fragmentos discuten cómo la Ley 58-2020 ha redefinido la estructura de la CEE, alterado el equilibrio partidista y flexibilizado el voto adelantado, lo que ha generado controversias y fallas logísticas en procesos electorales recientes.
En qué va
Esta medida (PC 207) fue el 13 de enero de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con , fue el 23 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su trámite.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 12.20 y el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a los fines de establecer la protección y la obligación de remoción de la propaganda política en año electoral, disponiendo que los candidatos que resulten vencedores en procesos primaristas no estarán obligados a remover su propaganda hasta después de celebrada la Elección General; y para otros fines relacionados.
La medida PS 730 enmienda los Artículos 12.20 y 12.21 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar las reglas sobre la protección y remoción de propaganda política en años electorales. Específicamente, permite que los candidatos que ganan primarias mantengan su propaganda hasta después de la Elección General, en lugar de tener que removerla inmediatamente tras la primaria.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para requerir la creación de dos papeletas legislativas separadas: una exclusivamente para la elección de legisladores por distrito y otra para legisladores por acumulación. Esto aplicaría a todas las Elecciones Generales y afectaría el diseño y la presentación de las boletas electorales, impactando directamente a los votantes, candidatos y partidos políticos.
Para enmendar Artículo 4.5, inciso (3) “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; corregir el lenguaje y establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4.5, inciso (3) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. El cambio principal establece que, durante los treinta (30) días previos a una votación, cualquier decisión apelada del Presidente de una Comisión Local ante la Comisión Estatal será vinculante hasta que la Comisión Estatal resuelva dicha apelación. Esto aplica a Comisionados Locales que apelen decisiones del Presidente de su Comisión Local.
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para expandir la definición de 'Centro de Votación'. La enmienda establece una jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre estos centros, que iniciará 24 horas antes del evento electoral y se extenderá hasta 24 horas después de su culminación. Esto busca otorgar a la CEE mayor control sobre la preparación, seguridad y manejo de los centros electorales.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 206 enmienda el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Expande el número de días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse y autoriza el pago de dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales en los días previos a una elección general, además de clarificar el procedimiento para citar a sus miembros. Afecta directamente a los Presidentes y Comisionados de las Comisiones Locales, así como a la operatividad general de estas comisiones en el proceso electoral.
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