Qué propone
La medida el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos, agencias estatales y municipales a realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la propaganda política al momento de su remoción. Esta obligación se suma al plazo de 30 días para remover dicha propaganda tras un evento electoral. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) o agencias pertinentes deberán adoptar la necesaria para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020), el mismo cuerpo legal que los fragmentos históricos discuten en relación con la estructura de la CEE, las fallas logísticas en las elecciones y el surgimiento de nuevas alternativas electorales. La medida aborda un aspecto específico de la electoral, la propaganda política, dentro del marco de una ley que ha sido objeto de significativas controversias y transformaciones en la historia electoral reciente de la isla.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 207, fue el 13 de enero de 2025 y el 23 de junio de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado de Puerto Rico, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) (c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el período eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas), el Código Electoral (Ley 58-2020) y el Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar y dar certeza jurídica sobre las prohibiciones de difusión de información gubernamental durante el periodo electoral. Específicamente, se enfoca en el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, que actualmente impone limitaciones a la información pública y otorga amplia discreción a la Oficina del Contralor Electoral para regular gastos de difusión pública durante el ciclo electoral.
Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
La medida enmienda los Artículos 10.11 y 10.12 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Permite que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado. También faculta a la Oficina del Contralor (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a personalizar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública para candidatos, diferenciando entre electos por primera vez y reelectos.
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