Qué propone
La medida proponía los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico. Su objetivo era requerir la creación de papeletas electorales separadas para los legisladores electos por distrito y para los legisladores electos por acumulación. Esto habría afectado el diseño de las papeletas, el proceso de votación para los ciudadanos y la logística de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer cambios en el diseño de las papeletas para legisladores por distrito y por acumulación, se enmarca en el contexto de las reformas y controversias del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020). Los fragmentos históricos detallan cómo esta ley ha redefinido la estructura de la CEE, ha generado fallas logísticas en jornadas electorales y ha sido objeto de críticas por su impacto en la fiscalización y la representación partidista, lo que sugiere que cualquier al Código Electoral es parte de un debate continuo sobre la transparencia y eficiencia del sistema electoral.
En qué va
El Proyecto de Cámara 629 fue rechazado por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 17 de agosto de 2026, luego de ser el 12 de mayo de 2025 y aparecer en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar el procedimiento de solicitud y procesamiento del voto adelantado. Proponía que las solicitudes se hicieran principalmente a través del sistema electrónico eRe, prohibiendo formularios en papel, exigiendo copia de identificación electoral y prohibiendo testigos o notarización. Afectaba directamente a los electores que solicitan votar adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su procesamiento.
Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para permitir que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, facilitando su proceso de certificación. Además, faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a adaptar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública, diferenciando entre candidatos electos por primera vez y candidatos reelectos a puestos legislativos.
Para enmendar el Artículo 2.3 y el Artículo 9.3 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada y conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de excluir del privilegio de emitir el derecho al voto adelantado y ausente ha aquellos confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o de orden público o económicos cuya sentencia sea de diez (10) años o más; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1278, buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 58-2020) para excluir del privilegio de votar por adelantado o ausente a confinados que cumplan una sentencia de diez (10) años o más por delitos graves específicos (contra la persona, propiedad, sexuales, de orden público o económicos). Esto habría modificado las definiciones y derechos de voto para este segmento de la población carcelaria.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 206 enmienda el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Expande el número de días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse y autoriza el pago de dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales en los días previos a una elección general, además de clarificar el procedimiento para citar a sus miembros. Afecta directamente a los Presidentes y Comisionados de las Comisiones Locales, así como a la operatividad general de estas comisiones en el proceso electoral.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.