Qué propone
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar el procedimiento de solicitud y procesamiento del voto adelantado. Proponía que las solicitudes se hicieran principalmente a través del sistema electrónico eRe, prohibiendo formularios en papel, exigiendo copia de identificación electoral y prohibiendo testigos o notarización. Afectaba directamente a los electores que solicitan votar adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su procesamiento.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el voto adelantado, un tema central en las controversias electorales recientes. La Ley 58-2020, que la medida busca , ya flexibilizó el voto adelantado, lo que, según los fragmentos, contribuyó a la crisis logística de las primarias de 2020 y a las denuncias de irregularidades en las elecciones de 2024.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 890 fue el 30 de septiembre de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 2 de octubre de 2025 y fue referido a comisión. La Comisión de Gobierno de la Cámara emitió un el 16 de abril de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla redundante y superada por la Ley 39-2026.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
La medida PS 876 propone enmendar el Artículo 9.38 (4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es que una solicitud de voto adelantado para una primaria aplicará automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector manifieste lo contrario. Esto afecta a los electores que solicitan voto adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su administración.
Para añadir un inciso (26) al Artículo 3.8 la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico del 2020”, a los fines de incluir entre los deberes y facultades del Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el certificar mediante Informe a radicarse en la Secretaria de la CEE no más tarde de cincuenta (50) días antes del evento electoral correspondiente; las gestiones, acuerdos y acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 5.7, sobre el Registro General de Electores, en específico los mecanismos de notificación al Elector por correo; del Artículo 9.36 sobre Voto de Electores Ausentes, en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo; así como el Artículo 9.39 sobre Voto de Electores Adelantados, también en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo, que incluirá, sin que se entienda como una limitación: el detalle de toda reunión, adiestramiento, orientación u otra acción correspondiente que haya realizado con el personal del US Postal Service o una empresa postal autorizada para operar dentro de Estados Unidos de América contratada a estos fines que especifique la fecha de la actividad, el lugar o facilidad en que se efectuó la misma y el personal que asistió, así como copia de todo documento que evidencie el contenido de lo expuesto y el alcance de la responsabilidad del descargue de estas obligaciones por los empleados a cargo; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 696 enmienda el Artículo 3.8 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para añadir un nuevo deber al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Este deber consiste en certificar, mediante un informe a radicarse 50 días antes de cada evento electoral, las gestiones realizadas para cumplir con las disposiciones sobre notificación por correo al elector (Art. 5.7), voto de ausentes (Art. 9.36) y voto adelantado (Art. 9.39). El informe debe detallar reuniones, adiestramientos y acciones con el Servicio Postal de EE. UU. o empresas postales autorizadas, incluyendo fechas, lugares, personal, y copias de documentos relevantes. Afecta directamente al Presidente de la CEE y al personal involucrado en los procesos de envío y recepción de papeletas por correo.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico. Su objetivo era requerir la creación de papeletas electorales separadas para los legisladores electos por distrito y para los legisladores electos por acumulación. Esto habría afectado el diseño de las papeletas, el proceso de votación para los ciudadanos y la logística de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 316 buscaba enmendar el Artículo 2.3, inciso 16, de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico. La enmienda pretendía expandir la definición de 'Centro de Votación' para incluir explícitamente una jurisdicción temporal de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus juntas de inscripción sobre dichos centros, extendiéndose por 24 horas antes y 24 horas después de un evento electoral. Esto afectaría la forma en que la CEE ejerce control operativo y de seguridad en las instalaciones designadas para votar.
Para enmendar el Artículo 2.3 y el Artículo 9.3 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada y conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de excluir del privilegio de emitir el derecho al voto adelantado y ausente ha aquellos confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o de orden público o económicos cuya sentencia sea de diez (10) años o más; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1278, buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 58-2020) para excluir del privilegio de votar por adelantado o ausente a confinados que cumplan una sentencia de diez (10) años o más por delitos graves específicos (contra la persona, propiedad, sexuales, de orden público o económicos). Esto habría modificado las definiciones y derechos de voto para este segmento de la población carcelaria.
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