Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 2.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para expandir la definición de 'Centro de Votación'. La enmienda establece una jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre estos centros, que iniciará 24 horas antes del evento electoral y se extenderá hasta 24 horas después de su culminación. Esto busca otorgar a la CEE mayor control sobre la preparación, seguridad y manejo de los centros electorales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de las recurrentes fallas logísticas y denuncias de vulnerabilidad en los procesos electorales, especialmente tras la aprobación de la Ley 58-2020. La expansión de la jurisdicción de la CEE sobre los centros de votación busca abordar los problemas de fiscalización y manejo que se han evidenciado en jornadas electorales recientes, como el colapso de las primarias de 2020 y las controversias del voto adelantado en 2024.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se expande la definición de 'Centro de Votación' para incluir una jurisdicción temporera de la CEE y sus juntas locales sobre estos centros, que entrará en vigor desde 24 horas antes hasta 24 horas después de un evento electoral.
En qué va
Esta medida, presentada por el representante Luis Pérez Ortiz (PNP), fue el 10 de febrero de 2025. Tras pasar por varias comisiones y recibir un informe con , fue devuelta a comisión y finalmente la Comisión no recomendó su aprobación el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para requerir la creación de dos papeletas legislativas separadas: una exclusivamente para la elección de legisladores por distrito y otra para legisladores por acumulación. Esto aplicaría a todas las Elecciones Generales y afectaría el diseño y la presentación de las boletas electorales, impactando directamente a los votantes, candidatos y partidos políticos.
Para enmendar el Artículo 2.3 y el Artículo 9.3 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada y conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de excluir del privilegio de emitir el derecho al voto adelantado y ausente ha aquellos confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o de orden público o económicos cuya sentencia sea de diez (10) años o más; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 1278, buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020). Específicamente, proponía modificar los Artículos 2.3 (Definiciones) y 9.34 (Voto Ausente) para excluir del privilegio de votar de forma adelantada o ausente a los confinados que cumplan sentencias de diez (10) años o más por delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales, de orden público o económicos. La medida fue presentada en la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa.
Para enmendar Artículo 4.5, inciso (3) “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; corregir el lenguaje y establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4.5, inciso (3) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. El cambio principal establece que, durante los treinta (30) días previos a una votación, cualquier decisión apelada del Presidente de una Comisión Local ante la Comisión Estatal será vinculante hasta que la Comisión Estatal resuelva dicha apelación. Esto aplica a Comisionados Locales que apelen decisiones del Presidente de su Comisión Local.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 206 enmienda el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Expande el número de días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse y autoriza el pago de dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales en los días previos a una elección general, además de clarificar el procedimiento para citar a sus miembros. Afecta directamente a los Presidentes y Comisionados de las Comisiones Locales, así como a la operatividad general de estas comisiones en el proceso electoral.
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1071 buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y añadir la definición de 'Partido Estatal con Franquicia Electoral'. Específicamente, pretendía otorgar voz y voto a los Comisionados Electorales de todos los partidos con franquicia electoral, eliminando límites previos y el concepto de 'miembro propietario'. También buscaba definir formalmente qué constituye un 'Partido Estatal con Franquicia Electoral' basándose en un umbral del 3% de votos en la elección general más reciente.
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