Para añadir un nuevo inciso (95) al Artículo 2.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de definir el término "propaganda política"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 202-2026 añade el inciso (95) al Artículo 2.3 del Código Electoral y renumera los incisos que eran del 95 al 115 como 96 al 116. Define propaganda política como letreros, rótulos, pegatinas, audio, visuales, pantallas electrónicas u otros medios similares exhibidos en lugares públicos para promover o rechazar partidos, ideologías, aspirantes, candidatos, comités o asuntos electorales. No modifica la definición de Local de Propaganda. Ordena a la Comisión Estatal de Elecciones y a las agencias pertinentes implementar la ley y aprobar , y dispone que entre en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020), que ha sido objeto de debate y desde su aprobación. La ley original centralizó la administración electoral y redefinió criterios para partidos, lo que ha generado controversia sobre la transparencia y el balance partidista en el sistema electoral.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 10 de septiembre de 2026 y la Cámara concurrió el 17 de septiembre. Fue firmada como Ley 202-2026 el 9 de octubre de 2026 y está .
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Última acción · 9 de octubre de 2026
Ley 202-2026
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Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para expandir la definición de 'Centro de Votación'. La enmienda establece una jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre estos centros, que iniciará 24 horas antes del evento electoral y se extenderá hasta 24 horas después de su culminación. Esto busca otorgar a la CEE mayor control sobre la preparación, seguridad y manejo de los centros electorales.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La Ley 105-2026 añade al Artículo 2.004 de la Ley 222-2011 una definición de inteligencia artificial, incluida la IA generativa, y renumera los incisos siguientes. Enmienda los Artículos 7.007 y 7.009 para exigir que ciertas comunicaciones electorales financiadas con un desembolso indiquen si fueron generadas o alteradas, total o parcialmente, con IA; en radio y comunicaciones proselitistas por internet, el aviso debe ser en audio. Por enmienda de comisión, sustituye en el Artículo 12.7 del Código Electoral el delito que requería malicia y una segunda o posterior ocasión al difundir datos falsos en sistemas electrónicos de la CEE, penado con hasta un año de reclusión o $500 por cada dato, por texto dirigido a quien cree o difunda imitaciones realistas de una persona sin su consentimiento. La ley dispone que entra en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 154-2026 enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 y crea excepciones a las restricciones ordinarias para ciertos anuncios y gastos, como comunicaciones oficiales sobre emergencias, actividades recurrentes y letreros permanentes de instalaciones públicas. Para anuncios de emergencia en prensa elimina la aprobación previa de la Oficina del Contralor Electoral (OCE), si cumplen las condiciones legales; además, impide que la OCE modifique o restrinja las excepciones expresas. Las solicitudes ordinarias deben presentarse con 20 días calendario de anticipación y las expeditas con 5 días laborables, salvo justificación para un plazo menor; la OCE tiene 15 días calendario o 5 días laborables para decidir y, si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada. También enmienda el Artículo 2.055 del Código Municipal: si un alcalde incumbente es certificado preliminarmente como reelecto, cesa la prohibición de transacciones de personal, excepto si la diferencia es de 100 votos o menos, de 0.5% o menos, o hay una impugnación pendiente; en esos casos se espera a la certificación oficial o al segundo lunes de enero, lo que ocurra primero.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 206 enmienda el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Expande el número de días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse y autoriza el pago de dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales en los días previos a una elección general, además de clarificar el procedimiento para citar a sus miembros. Afecta directamente a los Presidentes y Comisionados de las Comisiones Locales, así como a la operatividad general de estas comisiones en el proceso electoral.
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