Qué propone
Esta medida el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para modificar el Artículo 2.3, específicamente el inciso 52, y añadir un nuevo inciso 115. El propósito declarado es aclarar la distinción entre lo que constituye un 'local de propaganda' y la 'propaganda política' en sí. Afecta directamente a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su rol de fiscalización y a las campañas políticas, partidos y candidatos que utilizan espacios para difundir su mensaje electoral.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, que ha sido objeto de controversia por sus cambios en la estructura de la CEE y la fiscalización electoral. La medida busca aclarar aspectos de la propaganda política, un área que, como la fiscalización de fondos, es crucial para la transparencia y la confianza en los procesos electorales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 315, fue el 10 de febrero de 2025. Tras pasar por varias etapas de comisión y ser entirillada, fue el 18 de mayo de 2026 con 46 votos a favor, 3 en contra y 4 ausencias. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 21 de mayo de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
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Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 316 propone enmendar el Artículo 2.3, inciso 16, de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). Busca clarificar y expandir la definición de 'Centro de Votación' para otorgar a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus juntas locales jurisdicción temporal sobre estas instalaciones. Esta jurisdicción comenzará 24 horas antes de un evento electoral y terminará 24 horas después, otorgando a la CEE autoridad para garantizar la seguridad, operatividad y control de acceso y manejo de dichos centros durante este periodo de 48 horas acumuladas.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos, agencias estatales y municipales a realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la propaganda política al momento de su remoción. Esta obligación se suma al plazo de 30 días para remover dicha propaganda tras un evento electoral. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) o agencias pertinentes deberán adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.
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