Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 2.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para añadir una definición al término 'Propaganda Política'. La enmienda busca clarificar qué constituye propaganda política, definiéndola como cualquier letrero, rótulo, pegatina, audio, visual, pantalla electrónica o medio similar colocado en lugares públicos por partidos políticos, candidatos, comités, agrupaciones, agentes o ciudadanos regulados por el Contralor Electoral para promoverse. La medida también renumerará los incisos existentes del Artículo 2.3 y ordena a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y agencias pertinentes a implementar la ley, incluyendo la aprobación de .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico, que ha sido objeto de controversia por su impacto en la estructura de la CEE, la fiscalización y la representación partidista. La propuesta busca clarificar la propaganda política, un aspecto que incide directamente en la fiscalización de los fondos políticos y la transparencia de las campañas, temas abordados por la Ley 222-2011 y la Oficina del Contralor Electoral.
En qué va
Esta medida, presentada como Proyecto de la Cámara 315, fue el 18 de mayo de 2026, con , y enviada al Senado para su consideración. El trámite reciente incluye su radicación el 10 de febrero de 2025 y su aprobación en sala tras recibir un informe de comisión con enmiendas el 30 de abril de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
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Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 316 buscaba enmendar el Artículo 2.3, inciso 16, de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico. La enmienda pretendía expandir la definición de 'Centro de Votación' para incluir explícitamente una jurisdicción temporal de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus juntas de inscripción sobre dichos centros, extendiéndose por 24 horas antes y 24 horas después de un evento electoral. Esto afectaría la forma en que la CEE ejerce control operativo y de seguridad en las instalaciones designadas para votar.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 154-2026, enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas Políticas) y el Artículo 2.055 del Código Municipal (Ley 107-2020). Clarifica las prohibiciones de difusión de información gubernamental y transacciones de personal durante periodos electorales, buscando un balance entre evitar propaganda político-partidista y el deber de informar a la ciudadanía y mantener la continuidad de servicios. Afecta a todas las ramas del gobierno, municipios y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para enmendar el Artículo 12.20 y el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a los fines de establecer la protección y la obligación de remoción de la propaganda política en año electoral, disponiendo que los candidatos que resulten vencedores en procesos primaristas no estarán obligados a remover su propaganda hasta después de celebrada la Elección General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar los Artículos 12.20 y 12.21 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020). Su propósito era modificar las reglas sobre la protección y remoción de propaganda política en años electorales, permitiendo que los candidatos que ganaran primarias no tuvieran que retirar su propaganda hasta después de la Elección General. Esto afectaría directamente a candidatos, partidos políticos y municipios en cuanto a la gestión y estética del espacio público durante los ciclos electorales.
Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para permitir que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, facilitando su proceso de certificación. Además, faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a adaptar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública, diferenciando entre candidatos electos por primera vez y candidatos reelectos a puestos legislativos.
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