Para enmendar el Artículo 12.20 y el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a los fines de establecer la protección y la obligación de remoción de la propaganda política en año electoral, disponiendo que los candidatos que resulten vencedores en procesos primaristas no estarán obligados a remover su propaganda hasta después de celebrada la Elección General; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 730 los Artículos 12.20 y 12.21 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar las reglas sobre la protección y remoción de propaganda política en años electorales. Específicamente, permite que los candidatos que ganan primarias mantengan su propaganda hasta después de la Elección General, en lugar de tener que removerla inmediatamente tras la primaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, una legislación que ha sido objeto de controversia por sus cambios en la estructura de la Comisión Estatal de Elecciones, la fiscalización partidista y la gestión del voto adelantado. Las enmiendas propuestas se inscriben en el debate sobre cómo las reglas electorales, incluyendo las relativas a la propaganda política, impactan la equidad y la percepción de transparencia en los procesos electorales.
En qué va
La medida PS 730 fue el 18 de septiembre de 2025 y referida a Comisión en el Senado el 22 de septiembre de 2025. La Comisión no recomendó su aprobación el 18 de noviembre de 2025.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
“Para enmendar la Ley 58 – 2020 mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para añadir un nuevo acápite en el Articulo 7.6 estableciendo una nueva limitación para que se rechace la intención de aspirar a una persona; disponer del proceso; y otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 7.6 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para añadir una nueva disposición que declara inelegible a toda persona que, dentro de los tres (3) cuatrienios anteriores a la fecha límite de radicación de su candidatura, haya renunciado a un cargo electivo para el cual fue certificada electa, a menos que la renuncia sea por una causa justificada y documentada. Esta inelegibilidad afectaría a futuros aspirantes a cargos electivos que hayan renunciado previamente a un puesto obtenido por votación.
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
La medida PS 876 propone enmendar el Artículo 9.38 (4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es que una solicitud de voto adelantado para una primaria aplicará automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector manifieste lo contrario. Esto afecta a los electores que solicitan voto adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su administración.
Para enmendar el subinciso (3), el subinciso (6) y añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 6.8; y enmendar el Artículo 9.7 de la Ley 58-2020, según enmendada mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de añadir disposiciones dirigidas a permitir que en el área de la fotografía de identificación del aspirante o candidato pueda incluirse, un logotipo, emblema o insignia distintivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para permitir que en el área de la fotografía de identificación de un aspirante o candidato en la papeleta electoral se incluya un logotipo, emblema o insignia distintivo. La medida modifica los Artículos 6.8 y 9.7 para especificar que dicho emblema no podrá exceder el 20% del espacio de la fotografía y se añade un nuevo subinciso (9) al Artículo 6.8 para que la Comisión prepare un listado de estos emblemas. Afecta directamente a los aspirantes, candidatos y partidos políticos que buscan identificarse visualmente en la papeleta, así como a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su rol de administración.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
La Ley 39-2026 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para realizar ajustes técnicos y operacionales. Crea un voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, baja a 50 años la edad para el voto por correo, y cierra el registro electoral 50 días antes de las elecciones. También ordena contar primero el voto adelantado, establece 40 Juntas de Inscripción Permanente, y deroga el voto presidencial simbólico. La ley busca mayor eficiencia, confiabilidad, atemperar la ley a realidades prácticas, fortalecer controles institucionales y ampliar la participación electoral inclusiva.
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