Qué propone
Esta medida legislativa propone el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para permitir que en el área de la fotografía de identificación de un aspirante o candidato en la papeleta electoral se incluya un logotipo, emblema o insignia distintivo. La medida modifica los Artículos 6.8 y 9.7 para especificar que dicho emblema no podrá exceder el 20% del espacio de la fotografía y se añade un nuevo subinciso (9) al Artículo 6.8 para que la Comisión prepare un listado de estos emblemas. Afecta directamente a los aspirantes, candidatos y partidos políticos que buscan identificarse visualmente en la papeleta, así como a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su rol de administración.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, que ha sido objeto de controversia por sus cambios en la estructura de la CEE y las reglas electorales. La propuesta de permitir logotipos en las papeletas es una a este código, que ha sido criticado por su impacto en la representación partidista y la fiscalización.
En qué va
Esta medida, Proyecto del Senado 864, fue el 18 de noviembre de 2025 y pasó por varias lecturas y referidos en el Senado. Sin embargo, la Comisión correspondiente no recomendó su aprobación el 1 de mayo de 2026, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
La medida PS 876 propone enmendar el Artículo 9.38 (4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es que una solicitud de voto adelantado para una primaria aplicará automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector manifieste lo contrario. Esto afecta a los electores que solicitan voto adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su administración.
Para enmendar el Artículo 12.20 y el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a los fines de establecer la protección y la obligación de remoción de la propaganda política en año electoral, disponiendo que los candidatos que resulten vencedores en procesos primaristas no estarán obligados a remover su propaganda hasta después de celebrada la Elección General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar los Artículos 12.20 y 12.21 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020). Su propósito era modificar las reglas sobre la protección y remoción de propaganda política en años electorales, permitiendo que los candidatos que ganaran primarias no tuvieran que retirar su propaganda hasta después de la Elección General. Esto afectaría directamente a candidatos, partidos políticos y municipios en cuanto a la gestión y estética del espacio público durante los ciclos electorales.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico. Su objetivo era requerir la creación de papeletas electorales separadas para los legisladores electos por distrito y para los legisladores electos por acumulación. Esto habría afectado el diseño de las papeletas, el proceso de votación para los ciudadanos y la logística de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
“Para enmendar la Ley 58 – 2020 mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para añadir un nuevo acápite en el Articulo 7.6 estableciendo una nueva limitación para que se rechace la intención de aspirar a una persona; disponer del proceso; y otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 863 buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para añadir un nuevo acápite al Artículo 7.6. La propuesta establecía una sanción electoral: una persona que renuncie a un cargo electivo sin 'causa justificada' quedaría inelegible para aspirar a cualquier cargo público por hasta tres cuatrienios. La medida afectaba a funcionarios electos que renunciaran y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al asignarle la función de determinar la 'justa causa' de la renuncia.
Para enmendar el Artículo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o de delito grave, la misma sea cubierta por una elección general con la participación de todos los electores hábiles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5(4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Busca que, ante la renuncia, destitución o convicción de un Alcalde por corrupción o delito grave, la vacante se cubra mediante una elección general especial. En esta elección, podrán participar todos los candidatos (partidistas, independientes o por nominación directa) que compitieron en la elección original del Alcalde destituido, y se celebrará dentro de un plazo máximo de 90 días.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.