Qué propone
El Proyecto del Senado 864 propone el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para permitir que en el área de la fotografía de identificación de un aspirante o candidato en la papeleta electoral se incluya un logotipo, emblema o insignia distintivo, además de su fotografía. Esto modificaría el Artículo 6.8, subincisos (3) y (6), y añadiría un nuevo subinciso (9), además de enmendar el Artículo 9.7, afectando a todos los aspirantes y candidatos que aparecen en la papeleta.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida propone el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020), el mismo cuerpo legal que, según los fragmentos, ha sido objeto de debate y controversia por sus cambios en la estructura de la CEE, la fiscalización partidista y la regulación de nuevas alternativas electorales. La medida se inscribe en la evolución y las disputas sobre la legislación electoral que busca definir las reglas del juego político.
En qué va
El Proyecto del Senado 864 fue el 18 de noviembre de 2025 y tuvo su primera lectura en el Senado el 12 de enero de 2026. Tras ser referido a comisiones, fue relevado y nuevamente referido. Finalmente, la Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 1 de mayo de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
Esta medida buscaba enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley Electoral de Puerto Rico de 2020. Proponía que una solicitud aprobada para voto adelantado en una primaria aplicara automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector expresara lo contrario. El objetivo era simplificar el proceso para electores elegibles para voto adelantado y reducir la carga administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
“Para enmendar la Ley 58 – 2020 mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para añadir un nuevo acápite en el Articulo 7.6 estableciendo una nueva limitación para que se rechace la intención de aspirar a una persona; disponer del proceso; y otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para añadir un nuevo acápite al Artículo 7.6. Este añadiría una limitación que podría resultar en el rechazo de la intención de aspirar a un cargo público para personas que renuncien a un cargo electivo sin 'justa causa' demostrada. Se establecería un periodo de inelegibilidad de hasta tres cuatrienios, y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) tendría que evaluar la 'justa causa' de la renuncia.
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