Qué propone
La medida propone el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para añadir un nuevo acápite al Artículo 7.6. Este añadiría una limitación que podría resultar en el rechazo de la intención de aspirar a un cargo público para personas que renuncien a un cargo electivo sin 'justa causa' demostrada. Se establecería un periodo de inelegibilidad de hasta tres cuatrienios, y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) tendría que evaluar la 'justa causa' de la renuncia.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate sobre la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico, que ha sido objeto de múltiples controversias y desde su aprobación. Los fragmentos históricos evidencian que esta ley ha generado disputas sobre la estructura de la CEE, el voto adelantado y las reglas para la participación de partidos y candidatos, lo que sugiere que cualquier enmienda, como la propuesta, puede ser vista como un intento de ajustar o reinterpretar las reglas del juego electoral.
En qué va
El Proyecto del Senado 863 fue el 18 de noviembre de 2025 y referido a comisión. El 30 de enero de 2026, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 30 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
Esta medida buscaba enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley Electoral de Puerto Rico de 2020. Proponía que una solicitud aprobada para voto adelantado en una primaria aplicara automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector expresara lo contrario. El objetivo era simplificar el proceso para electores elegibles para voto adelantado y reducir la carga administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Para enmendar el Artículo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o de delito grave, la misma sea cubierta por una elección general con la participación de todos los electores hábiles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior, y para otros fines relacionados.
La medida PS 300 propone enmendar el Código Electoral (Ley 58-2020) y el Código Municipal (Ley 107-2020). Busca que, ante la renuncia, destitución o convicción de un Alcalde por corrupción o delito grave, la vacante se cubra mediante una elección general especial. En esta elección, podrán participar todos los electores hábiles del municipio y los candidatos (partidistas o independientes) que compitieron en la elección previa del Alcalde vacante.
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