Qué propone
Esta medida buscaba el Artículo 9.38 (4) de la Ley Electoral de Puerto Rico de 2020. Proponía que una solicitud aprobada para voto adelantado en una primaria aplicara automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector expresara lo contrario. El objetivo era simplificar el proceso para electores elegibles para voto adelantado y reducir la carga administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda el voto adelantado, un tema central en los fragmentos, especialmente en relación con la Ley 58-2020. Los fragmentos 3 y 4 detallan cómo la expansión del voto adelantado bajo esta ley, y su manejo por la JAVAA, ha provocado serias fallas logísticas y controversias, incluyendo el colapso de las primarias de 2020. La medida busca simplificar el proceso de voto adelantado, lo que podría impactar la carga administrativa de la CEE, un aspecto crítico evidenciado en las crisis pasadas.
En qué va
Este Proyecto del Senado 876, presentado el 15 de diciembre de 2025, fue aprobado por el Senado de Puerto Rico el 25 de junio de 2026, pero posteriormente fue derrotado . Pasó por varias comisiones y recibió informes con antes de su aprobación en el Senado.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (11)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Su objetivo era ajustar el procedimiento para solicitar y procesar el voto adelantado, principalmente promoviendo el uso del sistema electrónico eRe y prohibiendo formularios en papel para las solicitudes. También pretendía requerir copia de identificación electoral y prohibir la exigencia de testigos o notarización.
Para enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de que, como medida de austeridad, y en caso de que al menos treinta (30) días antes de la fecha de una primaria presidencial, un candidato presidencial de un partido político nacional ha obtenido los delegados suficientes para asegurar la nominación a la presidencia de los Estados Unidos de América, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueda ordenar la cancelación de la primaria presidencial de dicho partido nacional, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 76 propone enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). Busca facultar a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para cancelar una primaria presidencial de un partido político nacional si, 30 días antes del evento, un candidato ya ha asegurado la nominación presidencial de su partido a nivel federal. La medida se presenta como una estrategia de austeridad para evitar gastos innecesarios en primarias que se considerarían redundantes.
En contra (15)
Ausente (2)
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