Qué propone
El Proyecto de la Cámara 76 buscaba el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). La propuesta facultaba a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a cancelar una primaria presidencial de un partido político nacional si, al menos treinta (30) días antes de la fecha de la primaria, un candidato ya había asegurado la nominación presidencial a nivel nacional. Esto afectaría directamente la celebración de primarias presidenciales en Puerto Rico y la forma en que los partidos nacionales seleccionan a sus delegados para dichas nominaciones.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer una al Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para cancelar primarias presidenciales, se inscribe en el contexto de las reformas a la CEE y las controversias electorales que han marcado la historia reciente, como las fallas logísticas de 2020 y 2024. La Ley 58-2020, mencionada en los fragmentos, ha sido un punto de inflexión en la estructura y funcionamiento de la CEE, generando debates sobre la centralización administrativa y la fiscalización, temas que la medida aborda indirectamente al buscar una "medida de austeridad" en el proceso electoral.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 76 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en la Cámara de Representantes. El 9 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara emitió un , recomendando no aprobar la medida debido a impedimentos jurídicos, fiscales y de política pública.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
La medida PS 876 propone enmendar el Artículo 9.38 (4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es que una solicitud de voto adelantado para una primaria aplicará automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector manifieste lo contrario. Esto afecta a los electores que solicitan voto adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su administración.
Para añadir un inciso (26) al Artículo 3.8 la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico del 2020”, a los fines de incluir entre los deberes y facultades del Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el certificar mediante Informe a radicarse en la Secretaria de la CEE no más tarde de cincuenta (50) días antes del evento electoral correspondiente; las gestiones, acuerdos y acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 5.7, sobre el Registro General de Electores, en específico los mecanismos de notificación al Elector por correo; del Artículo 9.36 sobre Voto de Electores Ausentes, en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo; así como el Artículo 9.39 sobre Voto de Electores Adelantados, también en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo, que incluirá, sin que se entienda como una limitación: el detalle de toda reunión, adiestramiento, orientación u otra acción correspondiente que haya realizado con el personal del US Postal Service o una empresa postal autorizada para operar dentro de Estados Unidos de América contratada a estos fines que especifique la fecha de la actividad, el lugar o facilidad en que se efectuó la misma y el personal que asistió, así como copia de todo documento que evidencie el contenido de lo expuesto y el alcance de la responsabilidad del descargue de estas obligaciones por los empleados a cargo; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 696 enmienda el Artículo 3.8 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para añadir un nuevo deber al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Este deber consiste en certificar, mediante un informe a radicarse 50 días antes de cada evento electoral, las gestiones realizadas para cumplir con las disposiciones sobre notificación por correo al elector (Art. 5.7), voto de ausentes (Art. 9.36) y voto adelantado (Art. 9.39). El informe debe detallar reuniones, adiestramientos y acciones con el Servicio Postal de EE. UU. o empresas postales autorizadas, incluyendo fechas, lugares, personal, y copias de documentos relevantes. Afecta directamente al Presidente de la CEE y al personal involucrado en los procesos de envío y recepción de papeletas por correo.
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1071 buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y añadir la definición de 'Partido Estatal con Franquicia Electoral'. Específicamente, pretendía otorgar voz y voto a los Comisionados Electorales de todos los partidos con franquicia electoral, eliminando límites previos y el concepto de 'miembro propietario'. También buscaba definir formalmente qué constituye un 'Partido Estatal con Franquicia Electoral' basándose en un umbral del 3% de votos en la elección general más reciente.
Para enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar el procedimiento de solicitud y procesamiento del voto adelantado. Proponía que las solicitudes se hicieran principalmente a través del sistema electrónico eRe, prohibiendo formularios en papel, exigiendo copia de identificación electoral y prohibiendo testigos o notarización. Afectaba directamente a los electores que solicitan votar adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su procesamiento.
“Para enmendar la Ley 58 – 2020 mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para añadir un nuevo acápite en el Articulo 7.6 estableciendo una nueva limitación para que se rechace la intención de aspirar a una persona; disponer del proceso; y otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 863 buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para añadir un nuevo acápite al Artículo 7.6. La propuesta establecía una sanción electoral: una persona que renuncie a un cargo electivo sin 'causa justificada' quedaría inelegible para aspirar a cualquier cargo público por hasta tres cuatrienios. La medida afectaba a funcionarios electos que renunciaran y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al asignarle la función de determinar la 'justa causa' de la renuncia.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.