Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1071 buscaba el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y añadir la definición de 'Partido Estatal con Franquicia Electoral'. Específicamente, pretendía otorgar voz y voto a los Comisionados Electorales de todos los partidos con franquicia electoral, eliminando límites previos y el concepto de 'miembro propietario'. También buscaba definir formalmente qué constituye un 'Partido Estatal con Franquicia Electoral' basándose en un umbral del 3% de votos en la elección general más reciente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la estructura de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), que ha transitado de un modelo de paridad absoluta a una gobernanza más centralizada con la Ley 58-2020. La propuesta busca reintroducir un mayor balance partidista al otorgar voz y voto a todos los partidos con franquicia electoral, revirtiendo la concentración de poder que, según los críticos, ha debilitado la fiscalización y la confianza ciudadana.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1071 fue el 22 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de enero de 2026. Fue referido a Comisión(es) y, tras una de la Oficina de la Comisión el 16 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para expandir la definición de 'Centro de Votación'. La enmienda establece una jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre estos centros, que iniciará 24 horas antes del evento electoral y se extenderá hasta 24 horas después de su culminación. Esto busca otorgar a la CEE mayor control sobre la preparación, seguridad y manejo de los centros electorales.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 206 enmienda el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Expande el número de días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse y autoriza el pago de dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales en los días previos a una elección general, además de clarificar el procedimiento para citar a sus miembros. Afecta directamente a los Presidentes y Comisionados de las Comisiones Locales, así como a la operatividad general de estas comisiones en el proceso electoral.
Para enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de que, como medida de austeridad, y en caso de que al menos treinta (30) días antes de la fecha de una primaria presidencial, un candidato presidencial de un partido político nacional ha obtenido los delegados suficientes para asegurar la nominación a la presidencia de los Estados Unidos de América, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueda ordenar la cancelación de la primaria presidencial de dicho partido nacional, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 76 buscaba enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). La propuesta facultaba a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a cancelar una primaria presidencial de un partido político nacional si, al menos treinta (30) días antes de la fecha de la primaria, un candidato ya había asegurado la nominación presidencial a nivel nacional. Esto afectaría directamente la celebración de primarias presidenciales en Puerto Rico y la forma en que los partidos nacionales seleccionan a sus delegados para dichas nominaciones.
Para enmendar Artículo 4.5, inciso (3) “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; corregir el lenguaje y establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4.5, inciso (3) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. El cambio principal establece que, durante los treinta (30) días previos a una votación, cualquier decisión apelada del Presidente de una Comisión Local ante la Comisión Estatal será vinculante hasta que la Comisión Estatal resuelva dicha apelación. Esto aplica a Comisionados Locales que apelen decisiones del Presidente de su Comisión Local.
Para añadir un inciso (26) al Artículo 3.8 la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico del 2020”, a los fines de incluir entre los deberes y facultades del Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el certificar mediante Informe a radicarse en la Secretaria de la CEE no más tarde de cincuenta (50) días antes del evento electoral correspondiente; las gestiones, acuerdos y acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 5.7, sobre el Registro General de Electores, en específico los mecanismos de notificación al Elector por correo; del Artículo 9.36 sobre Voto de Electores Ausentes, en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo; así como el Artículo 9.39 sobre Voto de Electores Adelantados, también en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo, que incluirá, sin que se entienda como una limitación: el detalle de toda reunión, adiestramiento, orientación u otra acción correspondiente que haya realizado con el personal del US Postal Service o una empresa postal autorizada para operar dentro de Estados Unidos de América contratada a estos fines que especifique la fecha de la actividad, el lugar o facilidad en que se efectuó la misma y el personal que asistió, así como copia de todo documento que evidencie el contenido de lo expuesto y el alcance de la responsabilidad del descargue de estas obligaciones por los empleados a cargo; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 696 enmienda el Artículo 3.8 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para añadir un nuevo deber al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Este deber consiste en certificar, mediante un informe a radicarse 50 días antes de cada evento electoral, las gestiones realizadas para cumplir con las disposiciones sobre notificación por correo al elector (Art. 5.7), voto de ausentes (Art. 9.36) y voto adelantado (Art. 9.39). El informe debe detallar reuniones, adiestramientos y acciones con el Servicio Postal de EE. UU. o empresas postales autorizadas, incluyendo fechas, lugares, personal, y copias de documentos relevantes. Afecta directamente al Presidente de la CEE y al personal involucrado en los procesos de envío y recepción de papeletas por correo.
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