Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1071 buscaba el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y añadir la definición de 'Partido Estatal con Franquicia Electoral'. Específicamente, pretendía otorgar voz y voto a los Comisionados Electorales de todos los partidos con franquicia electoral, eliminando límites previos y el concepto de 'miembro propietario'. También buscaba definir formalmente qué constituye un 'Partido Estatal con Franquicia Electoral' basándose en un umbral del 3% de votos en la elección general más reciente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la estructura de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), que ha transitado de un modelo de paridad absoluta a una gobernanza más centralizada con la Ley 58-2020. La propuesta busca reintroducir un mayor balance partidista al otorgar voz y voto a todos los partidos con franquicia electoral, revirtiendo la concentración de poder que, según los críticos, ha debilitado la fiscalización y la confianza ciudadana.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1071 fue el 22 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de enero de 2026. Fue referido a Comisión(es) y, tras una de la Oficina de la Comisión el 16 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 316 buscaba enmendar el Artículo 2.3, inciso 16, de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico. La enmienda pretendía expandir la definición de 'Centro de Votación' para incluir explícitamente una jurisdicción temporal de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus juntas de inscripción sobre dichos centros, extendiéndose por 24 horas antes y 24 horas después de un evento electoral. Esto afectaría la forma en que la CEE ejerce control operativo y de seguridad en las instalaciones designadas para votar.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 206 enmienda el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Expande el número de días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse y autoriza el pago de dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales en los días previos a una elección general, además de clarificar el procedimiento para citar a sus miembros. Afecta directamente a los Presidentes y Comisionados de las Comisiones Locales, así como a la operatividad general de estas comisiones en el proceso electoral.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico 2020", a los fines de otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral.
La medida añade un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico 2020). Otorga a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios una licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) durante el año electoral. Los jefes de agencia y alcaldes deben aprobar estas solicitudes en 48 horas, siempre que se cumplan requisitos como que el uso sea durante horario laboral a partir del 1ro de julio del año electoral y hasta el fin del escrutinio, y que sea solicitado por los Comisionados Electorales.
Para enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de que, como medida de austeridad, y en caso de que al menos treinta (30) días antes de la fecha de una primaria presidencial, un candidato presidencial de un partido político nacional ha obtenido los delegados suficientes para asegurar la nominación a la presidencia de los Estados Unidos de América, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueda ordenar la cancelación de la primaria presidencial de dicho partido nacional, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 76 buscaba enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). La propuesta facultaba a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a cancelar una primaria presidencial de un partido político nacional si, al menos treinta (30) días antes de la fecha de la primaria, un candidato ya había asegurado la nominación presidencial a nivel nacional. Esto afectaría directamente la celebración de primarias presidenciales en Puerto Rico y la forma en que los partidos nacionales seleccionan a sus delegados para dichas nominaciones.
Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para permitir que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, facilitando su proceso de certificación. Además, faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), junto a otras agencias fiscalizadoras, a adaptar el contenido y la duración del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública, diferenciando entre candidatos electos por primera vez y candidatos reelectos a puestos legislativos.
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