Qué propone
La medida añade un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico 2020). Otorga a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios una licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) durante el año electoral. Los jefes de agencia y alcaldes deben aprobar estas solicitudes en 48 horas, siempre que se cumplan requisitos como que el uso sea durante horario laboral a partir del 1ro de julio del año electoral y hasta el fin del escrutinio, y que sea solicitado por los Comisionados Electorales.
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Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de las fallas logísticas y la falta de personal que ha afectado a la CEE, especialmente tras la aprobación de la Ley 58-2020. La licencia especial busca mitigar la escasez de funcionarios electorales, un problema que contribuyó a crisis como el colapso de las primarias de 2020 y las controversias en el manejo del voto adelantado en 2024.
En qué va
Esta medida, Ley 96-2026, fue el 1 de octubre de 2025 y por la Cámara el 7 de mayo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 1 de junio de 2026. Añade un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Ley 96-2026
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En contra (4)
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
La Ley 39-2026 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para realizar ajustes técnicos y operacionales. Crea un voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, baja a 50 años la edad para el voto por correo, y cierra el registro electoral 50 días antes de las elecciones. También ordena contar primero el voto adelantado, establece 40 Juntas de Inscripción Permanente, y deroga el voto presidencial simbólico. La ley busca mayor eficiencia, confiabilidad, atemperar la ley a realidades prácticas, fortalecer controles institucionales y ampliar la participación electoral inclusiva.
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1071 buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y añadir la definición de 'Partido Estatal con Franquicia Electoral'. Específicamente, pretendía otorgar voz y voto a los Comisionados Electorales de todos los partidos con franquicia electoral, eliminando límites previos y el concepto de 'miembro propietario'. También buscaba definir formalmente qué constituye un 'Partido Estatal con Franquicia Electoral' basándose en un umbral del 3% de votos en la elección general más reciente.
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
La medida PS 876 propone enmendar el Artículo 9.38 (4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es que una solicitud de voto adelantado para una primaria aplicará automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector manifieste lo contrario. Esto afecta a los electores que solicitan voto adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su administración.
Para enmendar el Artículo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o de delito grave, la misma sea cubierta por una elección general con la participación de todos los electores hábiles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5(4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Busca que, ante la renuncia, destitución o convicción de un Alcalde por corrupción o delito grave, la vacante se cubra mediante una elección general especial. En esta elección, podrán participar todos los candidatos (partidistas, independientes o por nominación directa) que compitieron en la elección original del Alcalde destituido, y se celebrará dentro de un plazo máximo de 90 días.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1017 enmienda el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para duplicar la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados públicos, de cinco (5) a diez (10) días laborables anuales. También aumenta la licencia especial sin paga para estos mismos legisladores de cinco (5) a diez (10) días anuales. La ley busca permitir que estos legisladores dediquen más tiempo a sus funciones municipales sin sufrir perjuicios económicos directos por su empleo principal.
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