Qué propone
La medida añade un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020 (Código Electoral), permitiendo que empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios obtengan una licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables. Estos empleados podrán realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) durante el año electoral, específicamente desde el 1ro de julio hasta la finalización del escrutinio general o recuento, siempre que sea solicitado por los Comisionados Electorales de partido y certificado por estos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca fortalecer la capacidad operativa de la CEE, un tema recurrente en la historia electoral de Puerto Rico, especialmente tras las fallas logísticas y la escasez de personal evidenciadas en las primarias de 2020 y las elecciones de 2024, como se describe en los fragmentos. La medida aborda la necesidad de personal para el escrutinio general, un proceso que ha sido punto de controversia y denuncias de vulnerabilidad.
En qué va
Esta ley, Ley 96-2026, fue el 1 de octubre de 2025 y por la Cámara el 7 de mayo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 1 de junio de 2026.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Ley 96-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1071 propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para ampliar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Busca otorgar voz y voto a los Comisionados Electorales de todos los Partidos Estatales con franquicia electoral, eliminando límites previos y el concepto de 'miembro propietario'. Además, añade una definición para 'Partido Estatal con Franquicia Electoral' basada en un umbral del 3% de votos en la elección general más reciente.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
A favor (41)
A favor (22)
La Ley 39-2026 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para realizar ajustes técnicos y operacionales. Crea un voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, baja a 50 años la edad para el voto por correo, y cierra el registro electoral 50 días antes de las elecciones. También ordena contar primero el voto adelantado, establece 40 Juntas de Inscripción Permanente, y deroga el voto presidencial simbólico. La ley busca mayor eficiencia, confiabilidad, atemperar la ley a realidades prácticas, fortalecer controles institucionales y ampliar la participación electoral inclusiva.
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