Qué propone
El Proyecto de la Cámara 696 el Artículo 3.8 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para añadir un nuevo deber al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Este deber consiste en certificar, mediante un informe a radicarse 50 días antes de cada evento electoral, las gestiones realizadas para cumplir con las disposiciones sobre notificación por correo al elector (Art. 5.7), voto de ausentes (Art. 9.36) y voto adelantado (Art. 9.39). El informe debe detallar reuniones, adiestramientos y acciones con el Servicio Postal de EE. UU. o empresas postales autorizadas, incluyendo fechas, lugares, personal, y copias de documentos relevantes. Afecta directamente al Presidente de la CEE y al personal involucrado en los procesos de envío y recepción de papeletas por correo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en las controversias sobre la administración electoral y el voto adelantado que surgieron con la Ley 58-2020. Las fallas logísticas de las elecciones de 2020 y 2024, especialmente en el manejo del voto por correo y adelantado, han generado desconfianza y denuncias de falta de fiscalización, lo que la medida busca abordar mediante un informe detallado del Presidente de la CEE.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 696 fue el 23 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 27 de mayo de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (6), así como reenumerar los actuales incisos (6) al (26) como los nuevos incisos (7) al (27) respectivamente del Artículo 3.8 la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico del 2020”, a los fines de incluir de manera expresa entre los deberes y facultades del Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el implantar programas de certificación de empleados y funcionarios con evaluaciones semestrales sobre el uso de plataformas de aprendizaje en línea y simulaciones de escenarios electorales, sobre el conocimiento del marco legal vigente electoral, jurisprudencia aplicable, transparencia y normas éticas en las diferentes etapas del proceso, adiestramientos y talleres sobre los sistemas tecnológicos en uso y aquellos a implantarse, así como integrar en estos esfuerzos a la academia, organismos gubernamentales e instituciones privadas especializadas en la innovación y tecnología, los cuales asimismo, estarán disponibles al personal de las oficinas de los distintos comisionados electorales; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1340 propone enmendar el Artículo 3.8 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para añadir expresamente entre los deberes y facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) la implantación de programas de certificación para empleados y funcionarios. Estos programas incluirían evaluaciones semestrales sobre el uso de plataformas de aprendizaje en línea, simulaciones de escenarios electorales, conocimiento del marco legal y jurisprudencia electoral, transparencia, ética, y sistemas tecnológicos. También se busca integrar a la academia, organismos gubernamentales e instituciones privadas especializadas en innovación y tecnología en estos esfuerzos, los cuales estarían disponibles al personal de las oficinas de los comisionados electorales.
Para enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar el procedimiento de solicitud y procesamiento del voto adelantado. Proponía que las solicitudes se hicieran principalmente a través del sistema electrónico eRe, prohibiendo formularios en papel, exigiendo copia de identificación electoral y prohibiendo testigos o notarización. Afectaba directamente a los electores que solicitan votar adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su procesamiento.
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
La medida PS 876 propone enmendar el Artículo 9.38 (4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es que una solicitud de voto adelantado para una primaria aplicará automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector manifieste lo contrario. Esto afecta a los electores que solicitan voto adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su administración.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 206 enmienda el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Expande el número de días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse y autoriza el pago de dietas por hasta diez (10) reuniones adicionales en los días previos a una elección general, además de clarificar el procedimiento para citar a sus miembros. Afecta directamente a los Presidentes y Comisionados de las Comisiones Locales, así como a la operatividad general de estas comisiones en el proceso electoral.
Para enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de que, como medida de austeridad, y en caso de que al menos treinta (30) días antes de la fecha de una primaria presidencial, un candidato presidencial de un partido político nacional ha obtenido los delegados suficientes para asegurar la nominación a la presidencia de los Estados Unidos de América, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueda ordenar la cancelación de la primaria presidencial de dicho partido nacional, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 76 buscaba enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). La propuesta facultaba a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a cancelar una primaria presidencial de un partido político nacional si, al menos treinta (30) días antes de la fecha de la primaria, un candidato ya había asegurado la nominación presidencial a nivel nacional. Esto afectaría directamente la celebración de primarias presidenciales en Puerto Rico y la forma en que los partidos nacionales seleccionan a sus delegados para dichas nominaciones.
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