Para enmendar el Artículo 2.3 y el Artículo 9.3 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada y conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de excluir del privilegio de emitir el derecho al voto adelantado y ausente ha aquellos confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o de orden público o económicos cuya sentencia sea de diez (10) años o más; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 1278, buscaba el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020). Específicamente, proponía modificar los Artículos 2.3 (Definiciones) y 9.34 (Voto Ausente) para excluir del privilegio de votar de forma adelantada o ausente a los confinados que cumplan sentencias de diez (10) años o más por delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales, de orden público o económicos. La medida fue presentada en la Tercera de la 20ma. Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para modificar el voto adelantado y ausente. Este código, y la expansión del voto adelantado que propició, ha sido objeto de controversia y litigio, especialmente tras las fallas logísticas en las elecciones de 2020 y 2024, lo que demuestra la necesidad de ajustes continuos en la legislación electoral.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1278 fue el 14 de mayo de 2026 y referido a comisión. Fue y puesto en el de la Cámara el 4 de junio de 2026, donde fue derrotado a viva voz ese mismo día. La medida fue presentada por la representante Lisie J. Burgos Muñiz (PD) y el representante Ensol Rodríguez Torres (PNP), lo que indica que fue firmada por legisladores de más de un partido.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para expandir la definición de 'Centro de Votación'. La enmienda establece una jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre estos centros, que iniciará 24 horas antes del evento electoral y se extenderá hasta 24 horas después de su culminación. Esto busca otorgar a la CEE mayor control sobre la preparación, seguridad y manejo de los centros electorales.
Para enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar el procedimiento de solicitud y procesamiento del voto adelantado. Proponía que las solicitudes se hicieran principalmente a través del sistema electrónico eRe, prohibiendo formularios en papel, exigiendo copia de identificación electoral y prohibiendo testigos o notarización. Afectaba directamente a los electores que solicitan votar adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su procesamiento.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para requerir la creación de dos papeletas legislativas separadas: una exclusivamente para la elección de legisladores por distrito y otra para legisladores por acumulación. Esto aplicaría a todas las Elecciones Generales y afectaría el diseño y la presentación de las boletas electorales, impactando directamente a los votantes, candidatos y partidos políticos.
“Para enmendar la Ley 58 – 2020 mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para añadir un nuevo acápite en el Articulo 7.6 estableciendo una nueva limitación para que se rechace la intención de aspirar a una persona; disponer del proceso; y otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 7.6 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para añadir una nueva disposición que declara inelegible a toda persona que, dentro de los tres (3) cuatrienios anteriores a la fecha límite de radicación de su candidatura, haya renunciado a un cargo electivo para el cual fue certificada electa, a menos que la renuncia sea por una causa justificada y documentada. Esta inelegibilidad afectaría a futuros aspirantes a cargos electivos que hayan renunciado previamente a un puesto obtenido por votación.
Para añadir el Artículo 16-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada y conocida como “Ley del Registro General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a que el Registrador de cada Registro Demográfico de cada Distrito tenga la obligación de notificar, mensualmente, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones las defunciones del Distrito, a los efectos de que este dé de baja en el sistema electoral y elimine de la lista de electores a esos fenecidos; establecer que dicha notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros (15) días del mes siguiente y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, en un periodo no mayor de diez (10) días, vendrá obligado a eliminar y dar de baja del sistema a tales fenecidos; ordenar a que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) garantice que esta notificación se lleve a cabo de manera rápida y con todos los parámetros de ciberseguridad; establecer que los registradores distritales en conjunto con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones emitirán cada seis (6) meses un informe a la Asamblea Legislativa en torno a la cantidad par de defunciones por distrito y bajas en el sistema electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Esta medida añade el Artículo 16-B a la Ley del Registro General de Puerto Rico (Ley 24 de 1931). Obliga a los Registradores Demográficos a notificar mensualmente al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre las defunciones registradas en su distrito. La CEE, a su vez, deberá dar de baja a los fallecidos del sistema electoral en un plazo de diez días. Además, la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) debe garantizar la seguridad y rapidez de esta notificación, y los registradores junto a la CEE deberán rendir un informe semestral a la Asamblea Legislativa sobre las defunciones y bajas electorales.
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