Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1278, buscaba el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 58-2020) para excluir del privilegio de votar por adelantado o ausente a confinados que cumplan una sentencia de diez (10) años o más por delitos graves específicos (contra la persona, propiedad, sexuales, de orden público o económicos). Esto habría modificado las definiciones y derechos de voto para este segmento de la población carcelaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Históricamente, Puerto Rico ha tenido debates sobre el derecho al voto de personas convictas. La Ley Núm. 3 del 8 de septiembre de 1980 reconoció estatutariamente el derecho al voto a confinados, un privilegio que ha continuado. Sin embargo, ha habido intentos legislativos previos, como se menciona en la exposición de motivos, para restringir o eliminar este derecho, reflejando una tensión continua entre la rehabilitación y la seguridad pública o la percepción ciudadana sobre quién debe ejercer el sufragio.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1278 fue radicicado el 14 de mayo de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Tras aparecer en Primera Lectura y ser , fue colocado en el de la Cámara, donde finalmente fue derrotado a viva voz el 4 de junio de 2026, lo que significa que la medida no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 316 propone enmendar el Artículo 2.3, inciso 16, de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). Busca clarificar y expandir la definición de 'Centro de Votación' para otorgar a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus juntas locales jurisdicción temporal sobre estas instalaciones. Esta jurisdicción comenzará 24 horas antes de un evento electoral y terminará 24 horas después, otorgando a la CEE autoridad para garantizar la seguridad, operatividad y control de acceso y manejo de dichos centros durante este periodo de 48 horas acumuladas.
Para enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Su objetivo era ajustar el procedimiento para solicitar y procesar el voto adelantado, principalmente promoviendo el uso del sistema electrónico eRe y prohibiendo formularios en papel para las solicitudes. También pretendía requerir copia de identificación electoral y prohibir la exigencia de testigos o notarización.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 629, busca enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). Su objetivo es requerir la creación de papeletas electorales separadas para los candidatos a legisladores por distrito y otra para los candidatos a legisladores por acumulación. Esto afectaría directamente la forma en que los electores ven y marcan sus votos para la legislatura, así como la administración electoral en el diseño e impresión de las papeletas.
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