Qué propone
Esta medida propone añadir el Artículo 16-B a la Ley del Registro General de Puerto Rico (Ley Núm. 24 de 1931). Su objetivo es establecer un mecanismo formal y con plazos definidos para que los Registradores Demográficos notifiquen mensualmente al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre las defunciones ocurridas en sus distritos. Esto facultará a la CEE para eliminar a los fallecidos del sistema electoral y de la lista de electores activos, con la participación de PRITS para garantizar la ciberseguridad de la notificación. Adicionalmente, se requerirá un informe semestral a la Asamblea Legislativa sobre la cantidad de defunciones y bajas electorales.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3 y 7, y añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, una vez inscrito el evento vital de un fallecimiento, el Registrador Demográfico de Puerto Rico notifique automáticamente a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias gubernamentales que otorguen asistencia económica, pensiones o cualquier otro beneficio a la persona fallecida, con el propósito de que se suspendan dichos beneficios y se evite el pago indebido de asistencias o beneficios luego del fallecimiento del beneficiario; facultar al Secretario de Salud a adoptar la reglamentación necesaria; establecer un mecanismo interagencial de intercambio de información; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley Núm. 24 de 1931) para establecer un mecanismo automático de notificación interagencial. Una vez inscrito un fallecimiento, el Registrador Demográfico deberá notificar a todas las agencias gubernamentales que otorgan beneficios (económicos, pensiones, etc.). El objetivo es que estas agencias suspendan dichos beneficios de inmediato para evitar pagos indebidos con fondos públicos. Se faculta al Secretario de Salud a reglamentar el proceso y se establece un plazo máximo de 5 días laborables para la notificación tras la inscripción del deceso.
Para enmendar Artículo 4.2 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; expandir el lenguaje en cuanto los días en que deben reunirse la Comisión Local; autorizar el pago de dietas de los Presidentes y los Comisionados de Comisión Local, hasta diez (10) reuniones días previos a la elección general; aclarar el lenguaje en cuanto la manera en que el Presidente cita a los Comisionados Locales; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se relaciona con el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), un tema recurrente en los fragmentos. La propuesta busca mejorar la integridad del registro electoral, un aspecto fundamental para la transparencia y confianza en los procesos electorales, que ha sido cuestionada históricamente por fallas logísticas y denuncias de vulnerabilidad, como se detalla en los fragmentos sobre las elecciones de 2020 y 2024.
En qué va
La medida, P. de la C. 1287, fue el 20 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 21 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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La medida, Proyecto de la Cámara 206, propone enmendar el Artículo 4.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Busca expandir los días en que las Comisiones Locales de Elecciones pueden reunirse, autorizar el pago de dietas para sus Presidentes y Comisionados por hasta diez (10) reuniones adicionales previas a la elección general, y clarificar el procedimiento para citar a los comisionados. El objetivo es optimizar el funcionamiento de estas comisiones en la preparación electoral.
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