Qué propone
La medida propone la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley Núm. 24 de 1931) para establecer un mecanismo automático de notificación interagencial. Una vez inscrito un fallecimiento, el Registrador Demográfico deberá notificar a todas las agencias gubernamentales que otorgan beneficios (económicos, pensiones, etc.). El objetivo es que estas agencias suspendan dichos beneficios de inmediato para evitar pagos indebidos con fondos públicos. Se faculta al Secretario de Salud a reglamentar el proceso y se establece un plazo máximo de 5 días laborables para la notificación tras la inscripción del deceso.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el Artículo 16-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada y conocida como “Ley del Registro General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a que el Registrador de cada Registro Demográfico de cada Distrito tenga la obligación de notificar, mensualmente, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones las defunciones del Distrito, a los efectos de que este dé de baja en el sistema electoral y elimine de la lista de electores a esos fenecidos; establecer que dicha notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros (15) días del mes siguiente y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, en un periodo no mayor de diez (10) días, vendrá obligado a eliminar y dar de baja del sistema a tales fenecidos; ordenar a que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) garantice que esta notificación se lleve a cabo de manera rápida y con todos los parámetros de ciberseguridad; establecer que los registradores distritales en conjunto con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones emitirán cada seis (6) meses un informe a la Asamblea Legislativa en torno a la cantidad par de defunciones por distrito y bajas en el sistema electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Esta medida propone añadir el Artículo 16-B a la Ley del Registro General de Puerto Rico (Ley Núm. 24 de 1931). Su objetivo es establecer un mecanismo formal y con plazos definidos para que los Registradores Demográficos notifiquen mensualmente al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre las defunciones ocurridas en sus distritos. Esto facultará a la CEE para eliminar a los fallecidos del sistema electoral y de la lista de electores activos, con la participación de PRITS para garantizar la ciberseguridad de la notificación. Adicionalmente, se requerirá un informe semestral a la Asamblea Legislativa sobre la cantidad de defunciones y bajas electorales.
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1234) fue el 23 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de abril de 2026, siendo referida a la Comisión de Salud.
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Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley Núm. 24 de 1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Propone un permiso uniforme de disposición final, atemperar el certificado de defunción y establecer una certificación de culminación, además de un mecanismo administrativo para modalidades fuera de cementerios. Afecta a familias, directores y funerarias, cementerios, instituciones receptoras de restos y al Registro Demográfico y Departamento de Salud.
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