Qué propone
El P. del S. 1327 propone uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. la Ley del Registro Demográfico (Ley 24-1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para actualizar terminología y procesos, reemplazando los antiguos 'permisos de enterramiento' y 'permisos de traslado y enterramiento' por un 'permiso de disposición final' y un 'permiso de traslado y disposición final'. Busca mejorar la trazabilidad y claridad en el registro de las diversas modalidades de disposición final de restos humanos, incluyendo nuevas opciones como la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural, además de la cremación y entierro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1327, fue el 18 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 19 de junio de 2026. Actualmente se encuentra en trámite legislativo .
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1328 propone crear la Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos. Autoriza la hidrólisis alcalina (equivalente a 'cremación con agua') y la reducción orgánica natural (compostaje humano) como métodos legales y regulados para la disposición final de restos humanos en Puerto Rico. Establece principios, requisitos, salvaguardas y faculta al Departamento de Salud a reglamentar estos procesos, afectando a ciudadanos que buscan alternativas funerarias, proveedores de servicios funerarios y al propio Departamento de Salud en su rol fiscalizador.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
Para enmendar los Artículos 1.03, 2.04, 9.10 y 9.13 de la Ley Núm. 258-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 7, 15 y 16 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente la coubicación y disposición final de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños, guardianes o personas autorizadas, establecer definiciones, documentación y requisitos procedimentales para la cremación de mascotas y la expedición del Permiso de Disposición Final conjunto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicios Funerarios (Núm. 258-2012) y la Ley del Registro General Demográfico (Núm. 24-1931) para autorizar la co-ubicación de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños o personas autorizadas. Establece definiciones clave como 'Cenizas de Mascotas Domésticas' y 'Co-Ubicación', y define procedimientos para la cremación de mascotas y la expedición de un Permiso de Disposición Final conjunto. Afecta a dueños de mascotas, funerarias, crematorios y al Registro Demográfico.
Para crear la “Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible”, a los fines de regular el licenciamiento, operación e inspección de las instalaciones de hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural; establecer requisitos para sus operadores, la identificación y custodia de los restos humanos y el manejo de los materiales resultantes; autorizar determinados usos conmemorativos y restaurativos; proteger la salud pública, el ambiente y la dignidad de las personas fallecidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible, estableciendo un marco regulatorio para las instalaciones que utilizan hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural para la disposición final de restos humanos. Requiere licencias operacionales emitidas por el Departamento de Salud, define requisitos para operadores técnicos autorizados, y establece protocolos estrictos para la cadena de custodia, identificación, manejo de materiales resultantes (fragmentos minerales y material orgánico), y el tratamiento de efluentes. Afecta directamente a operadores de estas instalaciones, familias de personas fallecidas y a las agencias reguladoras como el Departamento de Salud y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para crear la “Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados”, a los fines de autorizar y regular el uso de urnas biodegradables, las áreas de siembra memorial, los jardines conmemorativos y otras alternativas ecológicas para la disposición de restos humanos cremados; establecer requisitos de autorización, operación, registro, mantenimiento e información al consumidor; proteger la dignidad de la persona fallecida, la propiedad privada, los terrenos públicos y los recursos naturales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1324 crea la Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados para autorizar y regular alternativas como urnas biodegradables, siembra memorial y jardines conmemorativos. Establece requisitos de autorización, operación y mantenimiento para servicios comerciales, y define qué se permite y prohíbe en terrenos públicos, privados y áreas naturales. Afecta a funerarias, operadores de servicios conmemorativos, vendedores de urnas y a las familias que buscan estas opciones.
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