Qué propone
La medida la Ley del Registro Demográfico (Ley Núm. 24 de 1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Propone un permiso uniforme de disposición final, atemperar el certificado de defunción y establecer una certificación de culminación, además de un mecanismo administrativo para modalidades fuera de cementerios. Afecta a familias, directores y funerarias, cementerios, instituciones receptoras de restos y al Registro Demográfico y Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1327, fue el 18 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 19 de junio de 2026.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1.03, 2.04, 9.10 y 9.13 de la Ley Núm. 258-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 7, 15 y 16 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente la coubicación y disposición final de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños, guardianes o personas autorizadas, establecer definiciones, documentación y requisitos procedimentales para la cremación de mascotas y la expedición del Permiso de Disposición Final conjunto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicios Funerarios y la Ley del Registro General Demográfico para autorizar explícitamente la disposición final conjunta de las cenizas cremadas de mascotas junto a los restos humanos de sus dueños. Establece definiciones y requisitos para la cremación de mascotas, la emisión de un certificado de cremación para trazabilidad, y la inclusión de esta autorización en el Permiso de Disposición Final humano. El Departamento de Salud tendrá 90 días tras la aprobación para reglamentar los estándares sanitarios y de licenciamiento.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1326 propone la creación de la "Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico". Esta medida autoriza y establece normas para la operación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios ya autorizados. Busca ampliar las opciones de disposición final de restos humanos, permitiendo el uso de materiales biodegradables y prescindiendo del embalsamamiento químico cuando sea posible, afectando así a familias que buscan alternativas más ecológicas y a los administradores de cementerios que deseen ofrecer estos servicios.
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