Qué propone
La medida la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24-1931) para declarar confidencial toda la información contenida en certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Redefine quién es 'parte interesada' para limitar el acceso a estos documentos y establece que solo se divulgará información estadística agregada o aquella necesaria para política pública, protegiendo datos identificativos. Afecta directamente a ciudadanos que soliciten o vean sus datos en certificados, a la prensa y al público en general en su acceso a información gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como PS 331, fue aprobada por la Asamblea Legislativa en 2025 y convertida en Ley 114-2025. Pasó por el Senado y la Cámara de Representantes, recibiendo aprobación final y siendo firmada por los presidentes de ambas cámaras y para su firma.
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Última acción · 5 de septiembre de 2025
Ley 114-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Ausente (1)
A favor (30)
En contra (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 18, 19, 31 y 38, y añadir un nuevo Artículo 21-E a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento de inscripción de nacimiento de menores nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación; disponer los documentos requeridos para la inscripción; establecer el efecto registral de la orden judicial prenatal, determinación judicial de filiación, reconocimiento voluntario, consentimiento procreativo válido o documento autorizado por ley; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, reproductiva, contractual, judicial y registral; prohibir que el certificado público revele la forma de concepción, la utilización de gametos o embriones donados, la identidad de la persona donante, la existencia de un acuerdo de gestación por subrogación o la identidad de la persona gestante; facultar al Departamento de Salud a revisar formularios, protocolos, sistemas y reglamentos del Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1264 enmienda la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24 de 1931) para establecer un procedimiento claro y confidencial para la inscripción de nacimientos de menores concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación. Define términos clave, especifica los documentos necesarios para acreditar la filiación jurídica de los progenitores intencionales y prohíbe que el certificado público de nacimiento revele detalles sobre la concepción, donación de gametos/embriones, o la identidad de la persona gestante, afectando a las familias que utilizan estas técnicas y al Registro Demográfico.
Para añadir un nuevo Título IX y un nuevo Artículo 37 a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por un Tribunal de Puerto Rico ante el Registro Demográfico, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal; y para otros fines.
La medida propone añadir un nuevo Título IX y Artículo 37 a la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24 de 1931). Su objetivo es que las copias de sentencias, resoluciones u otros documentos judiciales emitidos a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial sean aceptadas por el Registro Demográfico sin necesidad de certificación adicional por parte del tribunal. Esto aplica a cualquier trámite ante el Registro que requiera dichos documentos judiciales.
Para enmendar los Artículos 3 y 7, y añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, una vez inscrito el evento vital de un fallecimiento, el Registrador Demográfico de Puerto Rico notifique automáticamente a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias gubernamentales que otorguen asistencia económica, pensiones o cualquier otro beneficio a la persona fallecida, con el propósito de que se suspendan dichos beneficios y se evite el pago indebido de asistencias o beneficios luego del fallecimiento del beneficiario; facultar al Secretario de Salud a adoptar la reglamentación necesaria; establecer un mecanismo interagencial de intercambio de información; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 24 de 1931 (Ley del Registro Demográfico) para crear un mecanismo automático de notificación. Una vez inscrito un fallecimiento, el Registrador Demográfico notificará a las agencias gubernamentales que otorgan beneficios (asistencia económica, pensiones, etc.) para que suspendan dichos pagos. El Secretario de Salud tendrá 180 días para reglamentar el proceso, que deberá implementarse en un plazo máximo de 5 días laborables tras la inscripción de la defunción.
Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1327 propone uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley 24-1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para actualizar terminología y procesos, reemplazando los antiguos 'permisos de enterramiento' y 'permisos de traslado y enterramiento' por un 'permiso de disposición final' y un 'permiso de traslado y disposición final'. Busca mejorar la trazabilidad y claridad en el registro de las diversas modalidades de disposición final de restos humanos, incluyendo nuevas opciones como la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural, además de la cremación y entierro.
Para enmendar los Artículos 2, 23 y 24, añadir un nuevo Artículo 24-A, enmendar los Artículos 25 y 27 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 394 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; establecer mecanismos electrónicos para completar los procedimientos relacionados con la expedición de licencias matrimoniales y la presentación e inscripción de matrimonios; disponer el acceso individual, seguro e independiente de las personas autorizadas por ley para celebrar matrimonios; reconocer la validez y el efecto jurídico de los documentos, firmas y presentaciones electrónicas; establecer mecanismos de autenticación, vinculación de expedientes, constancias electrónicas, notificación y subsanación de deficiencias, trazabilidad y auditoría; prohibir la duplicación innecesaria de información y la presentación posterior de documentos físicos, salvo determinadas excepciones; facultar al Secretario de Salud para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley Núm. 24 de 1931) y el Código Civil (Ley Núm. 55 de 2020) para establecer un sistema electrónico integral para la expedición, presentación e inscripción de licencias y actas matrimoniales. Esto permite a los celebrantes autorizados realizar estos trámites de forma digital, incluyendo la firma electrónica de documentos, y afecta directamente a las parejas que contraen matrimonio y a los oficiales autorizados para celebrarlo.
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