Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Título IX y Artículo 37 a la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24 de 1931). Su objetivo es que las copias de sentencias, resoluciones u otros documentos judiciales emitidos a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial sean aceptadas por el Registro Demográfico sin necesidad de certificación adicional por parte del tribunal. Esto aplica a cualquier trámite ante el Registro que requiera dichos documentos judiciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 700 fue aprobado por el Senado el 10 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, la cual no recomendó su aprobación el 13 de enero de 2026, citando preocupaciones sobre la fragmentación legislativa.
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Última acción · 13 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer que, en cualquier situación en que algún departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico requiera la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha resolución, sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (“SUMAC”), la copia de la resolución, sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal, y para otros fines.
La medida establece que las copias de resoluciones, sentencias o documentos judiciales emitidos a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial de Puerto Rico serán suficientes para cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico. Esto elimina la necesidad de requerir una certificación adicional por parte del tribunal para estos documentos, afectando a ciudadanos que realizan trámites ante el gobierno y a las propias entidades gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 38 de la Ley Núm. 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el propósito de establecer el carácter confidencial de todos los certificados registrados por el Registro Demográfico; redefinir el concepto de “parte interesada” para aclarar en qué casos podrán los tribunales ordenar la entrega de los certificados expedidos por el Registro Demográfico.
La medida enmienda la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24-1931) para declarar confidencial toda la información contenida en certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Redefine quién es 'parte interesada' para limitar el acceso a estos documentos y establece que solo se divulgará información estadística agregada o aquella necesaria para política pública, protegiendo datos identificativos. Afecta directamente a ciudadanos que soliciten o vean sus datos en certificados, a la prensa y al público en general en su acceso a información gubernamental.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 18, 19, 31 y 38, y añadir un nuevo Artículo 21-E a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento de inscripción de nacimiento de menores nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación; disponer los documentos requeridos para la inscripción; establecer el efecto registral de la orden judicial prenatal, determinación judicial de filiación, reconocimiento voluntario, consentimiento procreativo válido o documento autorizado por ley; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, reproductiva, contractual, judicial y registral; prohibir que el certificado público revele la forma de concepción, la utilización de gametos o embriones donados, la identidad de la persona donante, la existencia de un acuerdo de gestación por subrogación o la identidad de la persona gestante; facultar al Departamento de Salud a revisar formularios, protocolos, sistemas y reglamentos del Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1264 enmienda la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24 de 1931) para establecer un procedimiento claro y confidencial para la inscripción de nacimientos de menores concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación. Define términos clave, especifica los documentos necesarios para acreditar la filiación jurídica de los progenitores intencionales y prohíbe que el certificado público de nacimiento revele detalles sobre la concepción, donación de gametos/embriones, o la identidad de la persona gestante, afectando a las familias que utilizan estas técnicas y al Registro Demográfico.
Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 52.2 del Reglamento de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
Para crear la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”, establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico. Establece requisitos como ser mayor de 21 años, no tener delitos graves, completar un curso y aprobar un examen para ejercer como emplazador. Crea una Junta Reglamentadora adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para licenciar, supervisar y sancionar a estos profesionales. Afecta directamente a quienes desean ejercer como emplazadores y a las partes en procesos judiciales que recibirán notificaciones de profesionales regulados.
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