Qué propone
La medida establece que las copias de resoluciones, sentencias o documentos judiciales emitidos a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial de Puerto Rico serán suficientes para cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico. Esto elimina la necesidad de requerir una certificación adicional por parte del tribunal para estos documentos, afectando a ciudadanos que realizan trámites ante el gobierno y a las propias entidades gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 852, fue el 12 de noviembre de 2025 y posteriormente referida al Senado, donde fue objeto de estudio por la Comisión de lo Jurídico, la cual rindió un con el 14 de enero de 2026.
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Última acción · 14 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Título IX y un nuevo Artículo 37 a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por un Tribunal de Puerto Rico ante el Registro Demográfico, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal; y para otros fines.
La medida propone añadir un nuevo Título IX y Artículo 37 a la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24 de 1931). Su objetivo es que las copias de sentencias, resoluciones u otros documentos judiciales emitidos a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial sean aceptadas por el Registro Demográfico sin necesidad de certificación adicional por parte del tribunal. Esto aplica a cualquier trámite ante el Registro que requiera dichos documentos judiciales.
Para implementar la verificación electrónica de documentos apostillados; enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de abril de 1975, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Estado", a fin de incorporar disposiciones sobre sistemas electrónicos de verificación; promover la eficiencia administrativa, la seguridad y la accesibilidad en la autenticación de documentos públicos para uso internacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Estado (Ley 26 de 1975) para añadir una nueva Sección 10-A que autoriza y requiere al Departamento de Estado a establecer y mantener un sistema electrónico seguro para la verificación de la autenticidad de apostillas emitidas en Puerto Rico. El sistema deberá ser implementado en 180 días, incluirá mecanismos digitales verificables (como códigos QR) en cada apostilla, y ofrecerá una base de datos pública y gratuita para consultas, afectando a ciudadanos, empresas y entidades extranjeras que necesiten validar documentos públicos puertorriqueños para uso internacional.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
Esta medida crea la 'Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico' y enmienda las Reglas de Procedimiento Civil (Reglas 4.6 y 51.7) y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Establece como mandatorio publicar emplazamientos por edicto y avisos de venta en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico, administrado por PRITS, además de los métodos tradicionales. También añade el correo electrónico como método adicional de notificación para avisos de venta. Afecta a partes en procedimientos civiles, tribunales, abogados y al público en general al centralizar y digitalizar la publicación de avisos legales importantes.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la justificación que el Ministerio Público debe presentar al ofrecer prueba de carácter (Regla 404(b)). Crea una nueva regla (516) que establece el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes confidenciales, con condiciones para superarlo, y aclara que no se interpretará restrictivamente (Regla 519). También modifica reglas sobre la admisibilidad de récords de negocio (Regla 805(f)), introduce mecanismos para impugnar prueba generada por inteligencia artificial (Regla 901(c)), y simplifica la autenticación de récords certificados y datos electrónicos mediante certificación bajo apercibimiento de perjurio en lugar de declaraciones juradas (Reglas 902(k), (l), (m)). Afecta principalmente a partes en litigios, fiscales, abogados, periodistas, y al sistema judicial en general.
Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 52.2 del Reglamento de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
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