Qué propone
Esta medida la Regla 52.2 del de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1209, fue el 22 de abril de 2026 y referida a comisión. El 2 de septiembre de 2026, se rindió un primer informe con y fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 para aumentar el monto máximo de reclamaciones que pueden tramitarse bajo este procedimiento sumario, de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por cobro de dinero, permitiendo que casos de mayor cuantía se beneficien de un proceso más ágil y menos costoso.
Para enmendar las Reglas 112, 146, y 151, de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer que el jurado emitirá un veredicto cuando haya unanimidad entre sus integrantes.
El Proyecto del Senado 35 propone enmendar las Reglas 112, 146 y 151 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963. Busca establecer que el jurado solo emitirá un veredicto (culpable o no culpable) si hay unanimidad entre todos sus integrantes. Esto afectaría a todos los procesos criminales que actualmente requieren juicio por jurado en Puerto Rico.
Para enmendar las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la revisión judicial directa de las denegatorias de intervención administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Clarifica que la denegatoria de una solicitud de intervención en un procedimiento administrativo adjudicativo es revisable directamente por el Tribunal de Apelaciones, aun si el proceso principal no ha concluido. Fortalece el deber de las agencias de fundamentar estas denegatorias y establece que la presentación de un recurso de revisión no paralizará automáticamente el procedimiento administrativo principal, aunque el tribunal podrá ordenar una paralización si es necesario. Afecta a personas o entidades que solicitan intervenir en procesos administrativos y a las agencias que resuelven dichas solicitudes.
“Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Rechazada' o similar, no constituye un diligenciamiento válido. Afecta a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de $15,000 o menos, buscando asegurar el debido proceso antes de anotarle la rebeldía o dictar sentencia.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone establecer el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico", un nuevo marco que reorganiza, moderniza y codifica diversos procedimientos civiles especiales. Busca derogar el obsoleto Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974), además de enmendar el Código Civil para ajustar un término prescriptivo en acciones corporativas. El objetivo es crear un cuerpo normativo más coherente y accesible para la administración de justicia en asuntos como sucesiones, tutelas, desahucios, recursos extraordinarios y estados provisionales de derecho.
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