Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Regla 52.2 del de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1209, fue el 22 de abril de 2026 y referida a comisión. El 2 de septiembre de 2026, se rindió un primer informe con y fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida PS 53 enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para aumentar el límite máximo de reclamaciones de cobro de dinero tramitadas bajo este procedimiento sumario de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por deudas o reclamaciones de dinero, permitiendo que un mayor volumen de casos se resuelva de forma expedita y menos costosa en el Tribunal de Primera Instancia.
Para enmendar las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la revisión judicial directa de las denegatorias de intervención administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Clarifica que la denegatoria de una solicitud de intervención en un procedimiento administrativo adjudicativo es revisable directamente por el Tribunal de Apelaciones, aun si el proceso principal no ha concluido. Fortalece el deber de las agencias de fundamentar estas denegatorias y establece que la presentación de un recurso de revisión no paralizará automáticamente el procedimiento administrativo principal, aunque el tribunal podrá ordenar una paralización si es necesario. Afecta a personas o entidades que solicitan intervenir en procesos administrativos y a las agencias que resuelven dichas solicitudes.
Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa. Define los requisitos para que un medio digital califique como periódico de circulación general o regional, establece normas para su acreditación, acceso y conservación, y faculta al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes. Afecta a ciudadanos, litigantes, agencias gubernamentales y medios de comunicación.
Para enmendar el inciso (c) de la regla 4.3 de las “Reglas de Procedimiento Civil de 2009”, según enmendadas, con el propósito de reducir a sesenta (60) días el término para diligenciar emplazamientos, prorrogable por treinta (30) días adicionales previa oportuna solicitud cuando medie justa causa a discreción del tribunal.
La medida PS 1046 propone enmendar la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para reducir el término para diligenciar emplazamientos de 120 a 60 días. Permite una prórroga de 30 días adicionales por justa causa a discreción del tribunal. Afecta a todas las partes demandantes en litigios civiles en Puerto Rico, exigiendo mayor celeridad en la notificación a los demandados.
“Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Rechazada' o similar, no constituye un diligenciamiento válido. Afecta a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de $15,000 o menos, buscando asegurar el debido proceso antes de anotarle la rebeldía o dictar sentencia.
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