Para enmendar las Reglas 6.1 y 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de fijar expresamente el estándar de plausibilidad aplicable a las alegaciones contenidas en las alegaciones y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 1456, las Reglas 6.1 y 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Su propósito es clarificar y fijar expresamente el estándar de 'plausibilidad' que deben cumplir las alegaciones en las demandas civiles. Afecta directamente a litigantes, abogados y tribunales al definir qué tipo de hechos deben presentarse desde el inicio de un pleito para que una reclamación sea considerada viable y no sea desestimada prematuramente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1456, presentado por el Senador Ángel Toledo López (PNP), fue el 9 de septiembre de 2026. Apareció en Primera Lectura del Senado el 10 de septiembre de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (c) de la regla 4.3 de las “Reglas de Procedimiento Civil de 2009”, según enmendadas, con el propósito de reducir a sesenta (60) días el término para diligenciar emplazamientos, prorrogable por treinta (30) días adicionales previa oportuna solicitud cuando medie justa causa a discreción del tribunal.
La medida PS 1046 propone enmendar la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para reducir el término para diligenciar emplazamientos de 120 a 60 días. Permite una prórroga de 30 días adicionales por justa causa a discreción del tribunal. Afecta a todas las partes demandantes en litigios civiles en Puerto Rico, exigiendo mayor celeridad en la notificación a los demandados.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida PS 53 enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para aumentar el límite máximo de reclamaciones de cobro de dinero tramitadas bajo este procedimiento sumario de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por deudas o reclamaciones de dinero, permitiendo que un mayor volumen de casos se resuelva de forma expedita y menos costosa en el Tribunal de Primera Instancia.
“Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Rechazada' o similar, no constituye un diligenciamiento válido. Afecta a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de $15,000 o menos, buscando asegurar el debido proceso antes de anotarle la rebeldía o dictar sentencia.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el Proyecto del Senado 1435, propone la creación del "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico". Este nuevo código reorganizará, modernizará y codificará procedimientos civiles especiales, incluyendo sucesiones, tutela, desahucio, recursos extraordinarios y controversias provisionales. Además, enmienda el Código Civil para establecer un término prescriptivo de tres años para ciertas acciones contra directores corporativos y deroga el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley Núm. 140 de 1974.
Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa. Define los requisitos para que un medio digital califique como periódico de circulación general o regional, establece normas para su acreditación, acceso y conservación, y faculta al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes. Afecta a ciudadanos, litigantes, agencias gubernamentales y medios de comunicación.
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