Qué propone
Esta medida las Reglas de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos administrativos en periódicos digitales, además de los impresos. Define criterios para la acreditación de periódicos digitales, establece requisitos de acceso, integridad y conservación de las publicaciones, y faculta al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes. Afecta a litigantes, agencias gubernamentales y al público en general al modificar los métodos de notificación legal y administrativa.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1485 fue el Senado de Puerto Rico el 24 de septiembre de 2026 por el Senador Ángel Toledo López (PNP). Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
La medida crea la Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. Enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para hacer mandatorio que los emplazamientos por edicto y avisos de venta en procedimientos civiles se publiquen en el portal oficial del gobierno, además de otros métodos. Añade el correo electrónico como método de notificación y establece un costo fijo de $90 por publicación.
“Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Rechazada' o similar, no constituye un diligenciamiento válido. Afecta a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de $15,000 o menos, buscando asegurar el debido proceso antes de anotarle la rebeldía o dictar sentencia.
Para enmendar las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la revisión judicial directa de las denegatorias de intervención administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Clarifica que la denegatoria de una solicitud de intervención en un procedimiento administrativo adjudicativo es revisable directamente por el Tribunal de Apelaciones, aun si el proceso principal no ha concluido. Fortalece el deber de las agencias de fundamentar estas denegatorias y establece que la presentación de un recurso de revisión no paralizará automáticamente el procedimiento administrativo principal, aunque el tribunal podrá ordenar una paralización si es necesario. Afecta a personas o entidades que solicitan intervenir en procesos administrativos y a las agencias que resuelven dichas solicitudes.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
Esta medida enmienda las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009. Su objetivo es establecer un mecanismo más eficiente para citar testigos que residen en otras jurisdicciones de Estados Unidos para la toma de deposiciones, sustituyendo el modelo actual de cartas rogatorias por la adopción de la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA). Afecta a las partes litigantes en Puerto Rico que necesiten obtener testimonio de testigos fuera de la isla, así como a dichos testigos.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 16-2025, añade la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Permite que las querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones en procedimientos adjudicativos ante agencias gubernamentales se realicen por correo electrónico u otros medios electrónicos. Estos documentos electrónicos se considerarán certificados por la agencia, y las agencias deben implementar mecanismos tecnológicos para ello. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias en sus procesos administrativos.
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