Para establecer la “Ley de Edicto y Subastas de Puerto Rico” a los fines de establecer de un portal cibernético en el que se publiquen todos los edictos y subastas requeridos por cualquier ley, reglamento u ordenanza; y para otros fines relacionado.
Qué propone
La "Ley de Edicto y Subastas de Puerto Rico" (PS 97) ordena la creación de un portal cibernético centralizado, a cargo del Departamento de Estado con apoyo técnico de PRITS, para publicar todos los edictos, edictos de subastas y avisos públicos requeridos por ley, u ordenanza. El portal deberá mantener las publicaciones por al menos 30 días, cumplir con accesibilidad para personas con discapacidad, y tener un costo máximo de $50.00 por publicación. Se otorga un periodo de implementación de hasta 12 meses, permitiendo la coexistencia de mecanismos antiguos y nuevos durante la transición.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 97, fue el 2 de enero de 2025 y el 22 de septiembre de 2025, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 2 de octubre de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental de Puerto Rico”; a los fines de centralizar la totalidad de las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), disponer la obligatoriedad de uso de la plataforma JEDI en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; establecer la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en los procesos de adquisición; crear un Registro Público de Algoritmos; fijar los deberes de la ASG, de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y de las agencias; establecer sanciones por incumplimiento; y derogar disposiciones legales en conflicto.
La medida crea la Ley de Licitaciones Públicas con Inteligencia Artificial de Puerto Rico. Centraliza todas las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales (ASG) y exige el uso obligatorio de la plataforma Joint E-procurement Digital Intelligence (J.E.D.I.) en todas las entidades gubernamentales. Incorpora sistemas de inteligencia artificial (IA) y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en estos procesos, crea un Registro Público de Algoritmos y establece sanciones por incumplimiento. Afecta a todas las agencias, departamentos y corporaciones públicas, así como a los proveedores del gobierno.
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar el proceso de creación y publicación de reglamentos gubernamentales. Crea el 'Boletín de Reglamentos de Puerto Rico' como portal digital oficial para avisos y comentarios, y el 'Código de Reglamentos de Puerto Rico' como compilación digital única y gratuita. Introduce la 'Declaración de Costos Estimados' (DCE) para evaluar el impacto económico de las propuestas regulatorias y la 'Reglamentación Negociada' como método colaborativo para elaborar normas. Afecta a todas las agencias gubernamentales que emiten reglamentos y a la ciudadanía y sector privado que interactúan con ellos.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.2, 2.9, 3.14 y 7.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), a los fines de modernizar el proceso de reglamentación y procedimientos adjudicativos mediante la incorporación prioritaria de herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital); uniformar términos y plazos con avances actuales; aumentar multas administrativas para disuadir incumplimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar procesos. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma prioritaria en la reglamentación y procedimientos adjudicativos. Uniforma y reduce plazos para resoluciones finales a 60 días, aumenta multas administrativas hasta $10,000 por violación, y destina su recaudación a la modernización tecnológica de agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales, ciudadanos, empresas y profesionales que interactúan con el sistema administrativo.
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