Qué propone
El Proyecto del Senado 1210 propone el inciso (f) del Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). El cambio principal es añadir la responsabilidad de PRITS de desarrollar, implementar y supervisar una plataforma digital basada en inteligencia artificial (IA) para el monitoreo automatizado, transparente y en tiempo real de todos los procesos de subasta pública en el Gobierno de Puerto Rico. Esta medida afecta a las agencias gubernamentales que manejan subastas, a PRITS como entidad supervisora, y busca beneficiar a la ciudadanía al mejorar la integridad y eficiencia de estos procesos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de preocupaciones sobre la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que los fragmentos ilustran con ejemplos de ambos partidos principales. La propuesta de usar inteligencia artificial para monitorear subastas públicas busca precisamente abordar la falta de transparencia y eficiencia que ha permitido o facilitado muchos de esos escándalos. La medida representa un intento de fortalecer la confianza pública y la integridad de los procesos gubernamentales, un desafío persistente en la historia política de la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 1210 fue el 23 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 27 de abril de 2026, siendo referido a comisión para su análisis.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental de Puerto Rico”; a los fines de centralizar la totalidad de las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), disponer la obligatoriedad de uso de la plataforma JEDI en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; establecer la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en los procesos de adquisición; crear un Registro Público de Algoritmos; fijar los deberes de la ASG, de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y de las agencias; establecer sanciones por incumplimiento; y derogar disposiciones legales en conflicto.
El Proyecto del Senado 731 busca crear la Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental. Obliga a todas las entidades del Gobierno de Puerto Rico a utilizar la plataforma Joint E-Procurement Digital Intelligence (JEDI) para todas las compras, adquisiciones y subastas públicas, centralizando estos procesos bajo la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida también exige la incorporación de inteligencia artificial y modelos de lenguaje grande (LLM) en estos procesos y crea un Registro Público de Algoritmos.
Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación e implementación de una aplicación basada en inteligencia artificial para el monitoreo de los procesos de subasta pública en Puerto Rico; garantizar la transparencia, la equidad y la prevención de prácticas deshonestas en dichos procesos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear e implementar una aplicación basada en inteligencia artificial (IA) para monitorear los procesos de subasta pública a nivel estatal y municipal. La aplicación debe identificar patrones sospechosos, generar alertas y producir reportes. PRITS tiene 90 días tras la aprobación para presentar un plan detallado y debe coordinar con otras agencias. La medida fue vetada por la Gobernadora.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 121 buscaba enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico) para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales al cumplimiento de políticas de preferencia ya establecidas en varias leyes, incluyendo el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Afectaría a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios al imponerles la obligación de dar preferencia a productos y servicios del Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
El Proyecto de la Cámara 1264 propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) para crear y obligar el uso de una plataforma electrónica centralizada, administrada por la Oficina del Contralor (OCPR), para la generación y registro de todos los contratos gubernamentales. Todas las entidades de las tres ramas del gobierno, así como los municipios, deberán usar esta plataforma para crear sus contratos. Adicionalmente, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá utilizar esta plataforma al adquirir servicios no profesionales.
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