Para crear la “Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental de Puerto Rico”; a los fines de centralizar la totalidad de las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), disponer la obligatoriedad de uso de la plataforma JEDI en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; establecer la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en los procesos de adquisición; crear un Registro Público de Algoritmos; fijar los deberes de la ASG, de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y de las agencias; establecer sanciones por incumplimiento; y derogar disposiciones legales en conflicto.
Qué propone
La medida crea la Ley de Licitaciones Públicas con Inteligencia Artificial de Puerto Rico. Centraliza todas las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales (ASG) y exige el uso obligatorio de la plataforma Joint E-procurement Digital Intelligence (J.E.D.I.) en todas las entidades gubernamentales. Incorpora sistemas de inteligencia artificial (IA) y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en estos procesos, crea un Registro Público de Algoritmos y establece sanciones por incumplimiento. Afecta a todas las agencias, departamentos y , así como a los proveedores del gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en un patrón histórico de preocupación por la corrupción en el gobierno de Puerto Rico, que ha llevado a arrestos de funcionarios de alto nivel de ambos partidos. La propuesta de centralizar las compras y subastas, e incorporar inteligencia artificial, busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, respondiendo a la erosión de la confianza pública causada por los escándalos de corrupción.
En qué va
La medida, P. del S. 731, fue el 28 de mayo de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes, al 17 de agosto de 2026, a través de su comisión, no recomendó su aprobación.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
En contra (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico'. Establece la figura de un Oficial de Inteligencia Artificial adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), quien desarrollará la política pública gubernamental sobre IA. También crea un Comité Asesor de Inteligencia Artificial y ordena a PRITS a desarrollar procedimientos para sistemas automatizados cada dos años. Afecta a todas las agencias gubernamentales en su uso y desarrollo de IA, y a los ciudadanos en la forma en que los servicios públicos se verán impactados por estas tecnologías.
Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales del gobierno a que se cumpla con la política de preferencia establecida en el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011 (relacionado al Departamento de Corrección y Rehabilitación), además de otras leyes de preferencia local ya existentes. Esto aplica a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como a los municipios.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley aplicable a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y a los municipios para contratos donde una empresa privada presta un servicio gubernamental y cobra cargos de procesamiento a quienes lo usan. El valor del contrato incluirá los pagos gubernamentales y el estimado de cargos a ciudadanos, calculado con el volumen de los tres años fiscales anteriores o, si no hay historial, con un estudio de demanda; ese valor lo certificará el principal funcionario de finanzas y se usará para determinar los requisitos de contratación y revisión. Sobre el umbral aplicable, exige subasta formal o solicitud de propuestas selladas, y asigna al costo total para los ciudadanos al menos el 30% de la puntuación; también exige que los cargos se aprueben por reglamento u ordenanza, sean razonables y proporcionales, y se muestren antes del pago. Prohíbe adjudicar directamente estos contratos por propuestas no solicitadas y limita el acceso previo del proponente a información no pública, sistemas y personal gubernamental; las emergencias permiten contratos de hasta 12 meses, sin renovación, y requieren iniciar competencia dentro de 60 días. Los contratos vigentes continúan hasta vencer, pero sus renovaciones deben cumplir la ley; la reglamentación general tiene un plazo de 120 días y los requisitos de cargos de los incisos 9(a) y 9(b), de 180 días.
Para enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas.
El Proyecto de la Cámara 700 proponía enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas. Afectaba directamente la estructura de este cuerpo encargado de supervisar las compras gubernamentales centralizadas.
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