Qué propone
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico' para establecer un marco regulatorio sobre el desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial (IA) en las agencias gubernamentales. Crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (IA) adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Comité Asesor de IA. Ordena a PRITS a desarrollar la política pública de IA para el gobierno, afectando a todas las agencias y sus empleados que utilicen o desarrollen sistemas de IA. Se establece un proceso de evaluación y aprobación para el uso o desarrollo de lenguajes y códigos de IA por parte de las agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 68, fue el 7 de abril de 2025. Tras pasar por varias comisiones en la Cámara de Representantes, incluyendo la de Gobierno, recibió un Segundo el 13 de marzo de 2026, recomendando su aprobación con .
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 769 buscaba crear la Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico (IDIIA). Su propósito era establecer la política pública del gobierno sobre el manejo proactivo y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo económico, convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial en IA, y definir la estructura de gobernanza del Instituto. También creaba el Fondo de Desarrollo e Innovación de IA y enmendaba varias leyes existentes, incluyendo el Código de Incentivos.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollar un abarcador y minucioso estudio sobre la posibilidad y los beneficios de utilizar la Inteligencia Artificial como una herramienta adicional para optimizar los procesos de investigación, auditoría, mitigación de riesgos, supervisión efectiva y control de gastos, entre otros; identificar plataformas dirigidas a esos propósitos y hacer recomendaciones a las agencias fiscalizadoras; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) realizar un estudio exhaustivo sobre el uso de Inteligencia Artificial (IA) para optimizar procesos gubernamentales como investigación, auditoría, mitigación de riesgos, supervisión y control de gastos. El estudio debe identificar plataformas y hacer recomendaciones a agencias fiscalizadoras, debiendo completarse en 180 días. Afecta principalmente a PRITS, las agencias fiscalizadoras y, en última instancia, a la administración pública y los ciudadanos al buscar mejorar la eficiencia y combatir la corrupción.
Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico". Establece un marco legal para el uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema educativo público. Designa un Oficial de Cumplimiento y una unidad de innovación tecnológica dentro del Departamento de Educación para supervisar la implementación, investigación y selección de herramientas de IA, así como para proveer desarrollo profesional a maestros y orientación a la comunidad escolar. Incluye un plan piloto en escuelas de nivel superior y un periodo de transición hasta enero de 2026.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” a los fines de declarar y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y utilización de capacidades de inteligencia artificial por parte de las agencias de Gobierno; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 347 enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y uso de inteligencia artificial (IA) por parte de las agencias. Crea definiciones para IA, Informe de Utilización de IA y Solicitud de Autorización de IA. Dota a PRITS de facultades para regular, autorizar, evaluar y fiscalizar el uso de IA en agencias, y les impone deberes de cumplimiento, autorización y notificación de incidentes. Afecta a todas las agencias de la Rama Ejecutiva y a PRITS.
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