Qué propone
Esta medida crea la "Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico". Establece un marco legal para el uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema educativo público. Designa un Oficial de Cumplimiento y una unidad de innovación tecnológica dentro del Departamento de Educación para supervisar la implementación, investigación y selección de herramientas de IA, así como para proveer desarrollo profesional a maestros y orientación a la comunidad escolar. Incluye un plan piloto en escuelas de nivel superior y un periodo de transición hasta enero de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por modernizar el sistema educativo de Puerto Rico, un departamento que históricamente ha enfrentado desafíos de ineficiencia administrativa, intervenciones federales y la necesidad de adaptarse a nuevas realidades. La introducción de la IA busca mejorar la calidad de la enseñanza y preparar a los estudiantes, lo que contrasta con las preocupaciones históricas sobre la infraestructura, la matrícula y la gestión de fondos.
En qué va
La medida, P. del S. 348, fue el 9 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026. Actualmente, se encuentra en proceso de conferencia para resolver discrepancias entre las versiones aprobadas por ambos cuerpos.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
Para crear la “Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico”, con el propósito de integrar la inteligencia artificial como herramienta de apoyo en la enseñanza del inglés con énfasis en el inglés conversacional; instituir el Comité de Evaluación; establecer el marco legal; y ordenar al Departamento de Educación y a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a implementar la reglamentación correspondiente.
Esta medida crea la Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico. Establece un proyecto piloto de tres (3) años escolares para integrar herramientas de inteligencia artificial (IA) como apoyo en la enseñanza del inglés conversacional en escuelas públicas, priorizando zonas rurales y escuelas con bajo rendimiento. Se crea un Comité de Evaluación y se ordena al Departamento de Educación (DEPR) y a PRITS a implementar la reglamentación correspondiente, afectando directamente a estudiantes, maestros y personal administrativo del sistema público de enseñanza.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico' para establecer un marco regulatorio sobre el desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial (IA) en las agencias gubernamentales. Crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (IA) adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Comité Asesor de IA. Ordena a PRITS a desarrollar la política pública de IA para el gobierno, afectando a todas las agencias y sus empleados que utilicen o desarrollen sistemas de IA. Se establece un proceso de evaluación y aprobación para el uso o desarrollo de lenguajes y códigos de IA por parte de las agencias.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” a los fines de declarar y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y utilización de capacidades de inteligencia artificial por parte de las agencias de Gobierno; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 347 enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y uso de inteligencia artificial (IA) por parte de las agencias. Crea definiciones para IA, Informe de Utilización de IA y Solicitud de Autorización de IA. Dota a PRITS de facultades para regular, autorizar, evaluar y fiscalizar el uso de IA en agencias, y les impone deberes de cumplimiento, autorización y notificación de incidentes. Afecta a todas las agencias de la Rama Ejecutiva y a PRITS.
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