Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” a los fines de declarar y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y utilización de capacidades de inteligencia artificial por parte de las agencias de Gobierno; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La versión aprobada habría los Artículos 2, 3, 6, 12 y 13 de la Ley 75-2019 para establecer principios sobre el uso gubernamental de inteligencia artificial y facultar a PRITS a definir qué sistemas cubre, regularlos, autorizarlos y fiscalizarlos. Las agencias que ya usaran IA habrían tenido que informar a PRITS dentro de 90 días de la vigencia; para usos futuros, tendrían que solicitar autorización. También habría exigido procesos internos, informes firmados por el oficial de informática y notificación inmediata de incidentes a PRITS y a la autoridad nominadora. La comisión eliminó la propuesta de enmendar el Artículo 8 para permitir multas de hasta $10,000 a agencias y $2,500 a autoridades nominadoras o principales oficiales de tecnología.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la propuesta de multas de hasta $10,000 a agencias y $2,500 a autoridades nominadoras o principales oficiales de tecnología.
En qué va
La Cámara aprobó el texto el 19 de junio de 2025 y el Senado lo aprobó sin cambios el 12 de noviembre. Fue el 8 de diciembre de 2025 y recibió un el 7 de enero de 2026, por lo que no entró en vigor.
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Última acción · 7 de enero de 2026
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