Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 347 propone la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Busca establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas a los servicios virtuales para ciudadanos sin acceso o dominio tecnológico, requiriendo un protocolo específico para asegurar su acceso a servicios públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 347), el 19 de febrero de 2025, fue referida a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado. La medida fue , ya que la comisión no recomendó su aprobación el 24 de septiembre de 2025.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de actualizar la política pública sobre el acceso a los servicios gubernamentales; añadir un nuevo Artículo 9-A a dicha Ley para crear la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico y el establecimiento de un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado centralmente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”; disponer sobre el aprovechamiento de la infraestructura comunitaria ya existente y de fondos estatales y federales disponibles para estos propósitos; ordenar el desarrollo de programas de alfabetización digital dirigidos prioritariamente a las personas de edad avanzada; establecer mecanismos de financiamiento, medición y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1494 enmienda la Ley 75-2019 (PRITS) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico) para actualizar la política pública sobre acceso a servicios gubernamentales. Crea la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico, adscrita a PRITS, y establece un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado por PRITS. Busca asegurar el acceso a servicios gubernamentales para personas sin medios o dominio tecnológico, especialmente adultos mayores, mediante programas de alfabetización digital y el aprovechamiento de infraestructura comunitaria existente. Afecta a todas las agencias gubernamentales y a la ciudadanía, con énfasis en adultos mayores y personas con brecha digital.
Para añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", con el propósito de elevar a rango de ley, el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL"), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La Ley 117-2025 añadió el Artículo 10 a la Ley 75-2019 y renumeró los artículos siguientes para establecer IDEAL por ley e integrarlo con el portal único de permisos y una plataforma interoperable basada en la nube. Ordena a las agencias de la Rama Ejecutiva compartir documentos y certificaciones que tienen en su poder; una vez establecido el sistema, no podrán pedir esos documentos al ciudadano o a la corporación, sino validar el cumplimiento mediante IDEAL. La lista incluye, entre otros, documentos contributivos, antecedentes penales, certificaciones de ASUME y del CRIM, y cualquier otro documento en poder de una agencia para uso oficial de otra. Encarga al PEII diseñar las medidas de seguridad y permite fases intermedias; además, exige a las agencias armonizar sus normas y procedimientos en 180 días, sin aplicar a esos cambios la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y dispone que esta ley prevalece ante normas incompatibles. No deroga artículos sustantivos de la Ley 75-2019.
Para crear la “Ley del Portal de Oportunidades Federales”; establecer un portal público adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrado tecnológicamente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar fondos federales disponibles para uso en Puerto Rico y su utilización proyectada; establecer deberes a las agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley del Portal de Oportunidades Federales", estableciendo una plataforma digital centralizada adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrada tecnológicamente por PRITS. El portal divulgará fondos federales disponibles para Puerto Rico, sus requisitos, propósitos y usos proyectados. Afecta a todas las agencias gubernamentales, que deberán proveer y certificar la información, y a municipios, organizaciones sin fines de lucro, entidades privadas y ciudadanos interesados, quienes tendrán un punto de acceso único para identificar y solicitar estas oportunidades.
Para enmendar los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer para la publicación de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”; enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la antes mencionada Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, con el propósito de atemperar ambas leyes y hacerle correcciones técnicas; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los efectos de que la PRITS preste asistencia técnica a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para que estas puedan publicar los aludidos planes e informes, en sus respectivos portales de Internet; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley de Gobierno Electrónico (151-2004) y la Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales (236-2012) para obligar a las agencias a publicar sus planes estratégicos, planes de ejecución anual e informes de resultados en sus portales de internet. También pretendía que el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) ofreciera asistencia técnica a las agencias para facilitar estas publicaciones. La Ley 236-2010 (mencionada en el texto como 236-2012 en el título, pero la exposición de motivos y el veto se refieren a 236-2010) ya establecía la obligación de rendir estos informes.
Para establecer la “Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 5A a la ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley Para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer el Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico; disponer su integración a la página cibernética oficial de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos; disponer la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y entidades participantes; establecer las responsabilidades de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos y de la “Puerto Rico Innovation and Technology Service”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1490 propone crear la "Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico". Añade un nuevo Artículo 5A a la Ley 229-2003 para establecer un portal digital centralizado, integrado a la página de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos. Este portal servirá como un directorio de información sobre programas, servicios y beneficios para personas con impedimentos o discapacidad, sus familiares y cuidadores, facilitando su localización y acceso.
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