Qué propone
Esta medida la Ley 75-2019, conocida como la Ley de PRITS, para crear la Junta Adjudicativa de Tecnología (JAT). La JAT, compuesta por tres miembros con salarios equiparables a jueces de apelación, asumirá la facultad de revisar, aprobar o denegar proyectos, contrataciones y compras de tecnología que antes recaían en el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) de PRITS. El objetivo es descentralizar la toma de decisiones, fortalecer la transparencia y liberar al PEII para funciones estratégicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 746, fue el 29 de septiembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 17 de noviembre de 2025 y referido a comisión.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de PRITS) para integrar formalmente a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica y de ciberseguridad establecido por PRITS. Esto implica que los municipios deberán cumplir con las políticas, protocolos y guías operacionales de PRITS en materia de tecnología e informática, y sus oficiales de informática deberán coordinar con PRITS. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a la agencia PRITS.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Establece la obligación de PRITS de publicar en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción. Se permite la publicación de versiones redactadas para proyectos clasificados por seguridad nacional o confidencialidad legal. La medida afecta a PRITS, las agencias gubernamentales que desarrollan proyectos tecnológicos, y a la ciudadanía interesada en la transparencia de estos proyectos.
Para crear la “Ley del Portal de Oportunidades Federales”; establecer un portal público adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrado tecnológicamente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar fondos federales disponibles para uso en Puerto Rico y su utilización proyectada; establecer deberes a las agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley del Portal de Oportunidades Federales", estableciendo una plataforma digital centralizada adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrada tecnológicamente por PRITS. El portal divulgará fondos federales disponibles para Puerto Rico, sus requisitos, propósitos y usos proyectados. Afecta a todas las agencias gubernamentales, que deberán proveer y certificar la información, y a municipios, organizaciones sin fines de lucro, entidades privadas y ciudadanos interesados, quienes tendrán un punto de acceso único para identificar y solicitar estas oportunidades.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
La medida PS 347 propone enmendar la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Busca establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas a los servicios virtuales para ciudadanos sin acceso o dominio tecnológico, requiriendo un protocolo específico para asegurar su acceso a servicios públicos.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” a los fines de declarar y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y utilización de capacidades de inteligencia artificial por parte de las agencias de Gobierno; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 347 enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y uso de inteligencia artificial (IA) por parte de las agencias. Crea definiciones para IA, Informe de Utilización de IA y Solicitud de Autorización de IA. Dota a PRITS de facultades para regular, autorizar, evaluar y fiscalizar el uso de IA en agencias, y les impone deberes de cumplimiento, autorización y notificación de incidentes. Afecta a todas las agencias de la Rama Ejecutiva y a PRITS.
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