“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida la Ley 75-2019, conocida como Ley de PRITS, para crear una Junta Adjudicativa de Tecnología. Esta Junta asumirá la responsabilidad de aprobar proyectos, contrataciones y compras de tecnología que antes recaían en PRITS. También redefine las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) y busca fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en estos procesos. Afecta directamente a PRITS, al PEII, a los proveedores de tecnología y a las agencias gubernamentales que adquieren servicios y equipos tecnológicos.
Pros
•Establece una Junta Adjudicativa de Tecnología con composición, términos y cualificaciones definidas, lo que busca profesionalizar la toma de decisiones sobre adquisiciones tecnológicas y evitar la concentración de poder en una sola figura.
•Redefine las funciones del PEII, clarificando roles y responsabilidades dentro de la estructura de gobernanza tecnológica, lo cual podría mejorar la eficiencia operativa y la supervisión.
•Busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica al centralizar la aprobación en una junta, lo que podría facilitar auditorías y un seguimiento más riguroso de las inversiones públicas en tecnología.
•La creación de una junta separada para la adjudicación tecnológica podría agilizar los procesos de contratación y compra, al contar con un cuerpo dedicado a estas funciones específicas, en lugar de depender de la estructura general de PRITS.
El traspaso de las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología de PRITS a la nueva Junta Adjudicativa de Tecnología crea una nueva capa burocrática y de toma de decisiones. Si la Junta no opera eficientemente o si su composición no garantiza la independencia y la pericia técnica necesaria, esto podría generar cuellos de botella, retrasos y, paradójicamente, menor agilidad en la adquisición de tecnología crítica para el gobierno.
•La medida delega amplias facultades de aprobación a la Junta Adjudicativa de Tecnología sin establecer criterios explícitos y rigurosos para la evaluación de proyectos, contrataciones y compras. Esto podría abrir la puerta a discrecionalidad excesiva en la selección de proveedores o tecnologías, aumentando el riesgo de favoritismo, patronazgo o la adquisición de soluciones subóptimas o sobrevaloradas, especialmente si la compensación y los términos de la junta no están alineados con la independencia necesaria.
•La definición de la composición, cualificaciones y compensación de la Junta Adjudicativa de Tecnología en el texto de la ley es genérica. La falta de detalles específicos sobre la independencia de sus miembros (por ejemplo, si pueden tener conflictos de interés, si son designados por figuras políticas con poder de ) y la ausencia de mecanismos claros de fiscalización externa o auditoría independiente sobre sus decisiones, dejan un vacío que podría ser explotado para fines no públicos, afectando la integridad del proceso de adquisición tecnológica.
•Al redefinir las funciones del PEII y traspasar poderes de aprobación a la Junta, la medida podría diluir la responsabilidad general sobre la estrategia y ejecución tecnológica del gobierno. Si no se establecen mecanismos de coordinación y rendición de cuentas claros entre el PEII, PRITS y la nueva Junta, podría generarse una falta de alineación estratégica, duplicidad de esfuerzos o la incapacidad de atribuir responsabilidades en caso de fallos en la implementación de proyectos tecnológicos gubernamentales.
Intereses en juego
Beneficia a:
La nueva Junta Adjudicativa de Tecnología, al centralizar y ejercer poder de aprobación sobre las adquisiciones tecnológicas del gobierno, y potencialmente a los miembros de dicha junta por la compensación y el rol que desempeñarán.
Preocupa a:
Las agencias gubernamentales que podrían enfrentar demoras o procesos más complejos para adquirir tecnología, y la ciudadanía en general, ante el riesgo de que las decisiones de adquisición no sean las más eficientes, transparentes o beneficiosas para el interés público debido a la discrecionalidad o falta de controles robustos.
Quién paga o decide:
El costo de operación y compensación de la Junta Adjudicativa de Tecnología sería financiado por fondos públicos, presumiblemente a través del presupuesto de PRITS o asignaciones gubernamentales. La decisión final sobre la implementación y supervisión recae en la estructura de gobernanza tecnológica que emana de la ley, con la Junta como órgano adjudicador principal.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 746, fue de Puerto Rico el 13 de noviembre de 2025, con 20 votos a favor y 6 en contra. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura.
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